Cómo cobrar un seguro de vida

Cómo cobrar un seguro de vida

El seguro de vida tiene como objetivo proteger y dar estabilidad económica a los beneficiarios, normalmente familiares, ante cualquier eventualidad de la vida. Tanto si el asegurado fallece como si sobreviene una invalidez, hay que tomarse un momento para llevar a cabo los trámites del seguro de vida para cobrarlo a la mayor brevedad posible.

¿Sabes por dónde empezar, cuáles son los requisitos, qué documentación debes preparar? 

Somos Abogados Especialistas en Seguros y Bancario, y vamos a contarte lo que necesitas saber para cobrar un seguro de vida.

 

¿Hay una póliza de vida? Debes verificarlo

Si el contratante del seguro ha fallecido, es necesario verificar si tenía pólizas de vida a su nombre. En España, contamos con el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, gestionado por el Ministerio de Justicia, una herramienta importante para verificar la existencia de pólizas de seguro de vida.

Se trata de una base de datos centralizada que recopila información sobre las pólizas de seguro de vida en vigor. Este registro permite a los beneficiarios o a otras partes interesadas saber si el fallecido mantenía una póliza de seguro de vida, incluso si no se dispone de documentación física.

Para acceder al registro hay que dejar pasar 15 días tras el fallecimiento. Luego se puede solicitar un certificado que será expedido en el plazo máximo de una semana. Este certificado de seguros con cobertura de fallecimiento incluye los seguros de vida y accidente que hayan sido contratados por el fallecido y estén en vigor.

>> Pincha aquí para saber más sobre el seguro de vida: qué es y principales tipos. 

 

Prepara la documentación necesaria

La aseguradora va a necesitar que se presente determinada documentación para dar inicio a los trámites. Es importante aclarar que cada aseguradora tiene sus propios requisitos, pero en líneas generales, estos son los documentos más habituales:

  • Certificado de defunción del asegurado: documento fundamental, emitido por el Registro Civil o autoridad competente que certifique el fallecimiento del asegurado, con información precisa sobre la fecha, hora y lugar del deceso. En algunos casos, la compañía puede requerir documentación adicional, como un informe de autopsia si el asegurado ha fallecido como consecuencia de un accidente.
  • Formulario de reclamación de la compañía de seguros: la aseguradora debe proporcionar un formulario específico para completar con los detalles requeridos, como la información personal del asegurado y del beneficiario, número de póliza y otros detalles relevantes.
  • Documentación de identificación: el beneficiario debe acreditar su identidad con los documentos que correspondan. También será necesario certificar la identidad del asegurado con el Acta de Nacimiento y el DNI.
  • Certificado de matrimonio: en el caso de que el beneficiario sea el cónyuge, o libro de familia si se trata de los hijos.
  • Póliza de vida: la compañía puede pedir la póliza del seguro, recibos de los pagos o cualquier otra documentación relacionada.
  • Testamento, declaración de herederos, certificado de últimas voluntades: si bien no siempre es necesario, la aseguradora puede requerir documentación adicional. 

 

¿Y qué hay de los impuestos? ¿Sucesiones o IRPF?

Para cobrar un seguro de vida, el beneficiario deberá hacer frente a una serie de impuestos. ¿Cuáles? Lo recomendable es consultar cada caso concreto con un asesor fiscal, pero ten en cuenta la siguiente orientación:

  1. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: en el caso de que el beneficiario sea considerado heredero del fallecido, deberá tributar por Sucesiones. El impuesto depende del capital que reciba el beneficiario y el tipo impositivo que se aplique en cada caso. También existen variaciones en función de la fiscalidad de la Comunidad Autónoma donde haya tenido su última residencia el fallecido.
  2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF: si la persona contratante percibe una indemnización por invalidez, debe tributar en el IRPF, ya que la retribución se considera rendimiento del capital mobiliario que se añade a la base imponible del ahorro. y tributa como tal. 

 

¿Cómo se puede percibir el seguro de vida?

Cuando todos los trámites se han cumplimentado, existen 3 formas de cobrar un seguro de vida, son estas:

 

Pago único

El beneficiario recibe el monto total del seguro de vida en una sola suma global, después del fallecimiento del asegurado. Esta opción es ideal para aquellos que necesitan cubrir gastos específicos, como deudas, impuestos sucesorios o inversiones.

 

Renta vitalicia

El beneficiario recibe pagos periódicos durante toda su vida después del fallecimiento del asegurado. Estos pagos pueden ser mensuales, trimestrales o anuales, y continúan hasta que el beneficiario fallece. 

La renta vitalicia proporciona seguridad financiera a largo plazo y puede ser una opción adecuada para quienes prefieren un ingreso constante y predecible.

 

Renta temporal

Una opción intermedia entre las dos anteriores es la renta temporal. En este caso, el beneficiario recibe pagos periódicos durante un período de tiempo específico (10, 15 o 20 años) después del fallecimiento del asegurado. Cuando se completa el período de tiempo, los pagos cesan, incluso si el beneficiario sigue con vida.

Cobrar el seguro de vida, cuando todo está en orden, no debería suponer ningún problema. Sin embargo, en ocasiones puede que el cobro se demore o la aseguradora ponga problemas. En ese caso, lo recomendable es asesorarse con profesionales.

>> ¿Cuáles son los principales desafíos en la reclamación de un seguro de vida?

En AESB somos especialistas en litigación de seguros, en concreto indemnizaciones de seguros de vida y de invalidez, entre otros. Si necesitas ayuda, somos los indicados para asesorarte. ¿Nos llamas