El Tribunal Supremo respalda indemnizar con 12.000 euros a un árbitro insultado en Facebook

El Tribunal Supremo respalda indemnizar con 12.000 euros a un árbitro insultado en Facebook

El Tribunal Supremo ha confirmado una indemnización de 12.000 euros a favor de un árbitro de balonmano infantil que fue objeto de insultos graves en Facebook después de suspender un partido por motivos de seguridad. La sentencia considera que estos insultos en redes sociales vulneran el derecho al honor y a la dignidad del árbitro y exceden claramente los límites de la libertad de expresión.

Ataque al honor del árbitro en redes sociales

El caso surge cuando el árbitro suspende un partido infantil al entender que no era seguro que algunos jugadores compitieran con gafas no aptas para la práctica deportiva. A raíz de esta decisión, varias personas publican en la página de Facebook del club comentarios que no se limitan a criticar la actuación arbitral, sino que lo descalifican en su esfera personal y profesional, incluso aludiendo a su condición de policía local. El Tribunal Supremo entiende que estas expresiones constituyen un ataque directo al honor del árbitro y a su dignidad como persona, más allá de la crítica deportiva.

Indemnización de 12.000 euros por vulneración del derecho al honor

El árbitro interpuso demanda por vulneración de su derecho al honor, reclamando 30.000 euros frente a cuatro personas. Un juzgado de Arrecife condenó inicialmente a tres de los demandados a pagar 18.000 euros, ordenando además retirar los comentarios y publicar el fallo en sus perfiles de Facebook. Posteriormente, la Audiencia Provincial de Las Palmas redujo la condena a dos personas y fijó la indemnización en 12.000 euros. El Tribunal Supremo confirma ahora esa cantidad y desestima los recursos, recordando que la fijación del daño moral corresponde a los tribunales de instancia y solo se corrige en casos de error manifiesto o desproporción clara. La sentencia subraya que no es necesario mencionar al afectado por su nombre para que exista vulneración del honor: basta con que pueda ser identificado por las referencias al partido y a su profesión.

Este caso muestra que los insultos y descalificaciones personales en redes sociales pueden dar lugar a una condena por vulneración del derecho al honor y a una indemnización económica relevante. Cualquier persona que sufra ataques de este tipo en Facebook, Instagram, X u otras plataformas puede valorar acciones legales para solicitar la retirada de los contenidos, la publicación del fallo y una compensación por daños morales cuando se traspasan los límites de la libertad de expresión y se atenta contra su dignidad.