Un tribunal civil ha reconocido el derecho a ser indemnizada por daño moral a una hermana biológica que había sido adoptada en la infancia, pero que mantenía una relación afectiva intensa y continuada con la víctima fallecida en un accidente de tráfico. La resolución aborda un supuesto de vínculo emocional no encajado de forma rígida en las categorías familiares típicas previstas en la normativa de tráfico.
Contexto del caso
La reclamante nació hermana de la víctima, pero fue adoptada por otra familia cuando era niña, lo que supuso una ruptura formal del parentesco jurídico. Pese a ello, ambas mantuvieron una relación fraterna estrecha, constante y afectiva hasta el fallecimiento por atropello de la hermana de sangre.
Ante esta situación, se planteó si la hermana biológica adoptada podía ser considerada perjudicada a efectos de indemnización por fallecimiento, a pesar de no encajar de manera estricta en el esquema de parentesco que establece la ley para cuantificar el daño moral en accidentes de circulación.
Principio de reparación íntegra e importancia del vínculo afectivo
El tribunal aplica el principio de indemnidad, según el cual la reparación debe abarcar íntegramente el daño sufrido, incluyendo el componente moral. Entiende que el sufrimiento de la reclamante está plenamente acreditado por la existencia de una verdadera relación fraterna, mantenida en el tiempo a pesar de la adopción, y que ese daño no puede quedar sin compensación.
Además, se destaca que la indemnización por causa de muerte tiene carácter de derecho propio (iure proprio), no sucesorio. Esto permite separar el derecho al resarcimiento de las reglas estrictas sobre adopción y parentesco formal, y centrarse en el vínculo afectivo real entre la víctima y quien reclama.
Categorías de perjudicados y encaje de la hermana adoptada
La sentencia distingue dos grandes grupos de perjudicados a efectos de resarcimiento:
- Un primer grupo de parientes únicos, integrado por progenitores, cuatro abuelos y, en su caso, cónyuge, respecto de los cuales puede exigirse acreditar que asumen funciones de otro pariente ausente o incumplidor para ser considerados perjudicados funcionales por analogía.
- Un segundo grupo de parientes potencialmente acumulativos, que incluye descendientes y hermanos, para los que no resulta imprescindible que exista inexistencia o incumplimiento de las obligaciones del pariente al que “desplazan”.
El tribunal sitúa a la reclamante en este segundo grupo, valorando que ha cumplido plenamente las funciones fraternales y que el sufrimiento padecido es equiparable al de los demás hermanos de la fallecida. Esa peculiaridad lleva a matizar la interpretación de la norma y a reconocerla como perjudicada funcional por analogía, con derecho a ser indemnizada por el daño moral.
Cuantía reconocida e intereses
Como consecuencia de este razonamiento, la sala condena a la aseguradora a abonar a la demandante una indemnización por daño moral de 15.400 euros. No obstante, se le exime del pago de los intereses moratorios desde la fecha del siniestro, fijándose su devengo únicamente desde la fecha de la sentencia, así como de la condena en costas, al apreciar dudas jurídicas razonables sobre la interpretación del caso.
Dado el importe relativamente reducido de la indemnización y la ausencia de condena en costas, la resolución llama la atención sobre el impacto económico real que puede llegar a percibir la perjudicada, pese al reconocimiento formal de su condición de damnificada y de su derecho al resarcimiento moral.