El TSJ de Aragón niega la indemnización a un senderista embestido por una vaca en el Parque Nacional de Ordesa, al descartar la responsabilidad patrimonial de la Comunidad Autónoma.​

El TSJ de Aragón niega la indemnización a un senderista embestido por una vaca en el Parque Nacional de Ordesa, al descartar la responsabilidad patrimonial de la Comunidad Autónoma.​

La Sala de lo contencioso-administrativo concluye que la Comunidad Autónoma de Aragón, como titular del Parque Nacional, no debe responder por las lesiones sufridas por el excursionista.​
El Tribunal razona que el mero hecho de gestionar el parque no convierte a la Administración en aseguradora universal de todos los riesgos que allí se materialicen.​

Hechos: ataque de vacas en Ordesa

Los hechos se remontan a julio de 2021, cuando el actor paseaba por el Parque Nacional de Ordesa con su perro atado, sin ladrar, por la zona de la pradera previa a la cascada de la Cola de Caballo.​
De forma repentina, un grupo de vacas se abalanzó sobre el senderista y el animal, derribándolo al suelo y cayendo una de las reses sobre él, siendo finalmente auxiliado por otros excursionistas.​

A raíz del ataque y de las lesiones sufridas, el afectado formuló una reclamación de responsabilidad patrimonial por importe de 198.694 euros frente a la Administración autonómica.​

Argumentos del demandante

El reclamante imputaba la responsabilidad a la Comunidad Autónoma en su condición de entidad tutelar del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.​
Sostenía que la Administración había permitido la presencia de perros durante la época de cría de las vacas, cuando el ganado se muestra especialmente hostil hacia los canes por la posible amenaza a sus terneros.​

Además, reprochaba la falta de advertencias específicas sobre la existencia de ganadería extensiva y vacas sueltas en la zona, que, a su juicio, exigía un deber reforzado de información y prevención.​
El actor dirigió su demanda exclusivamente contra la Comunidad Autónoma, sin accionar frente al ganadero titular del ganado, licenciatario del aprovechamiento de pastos en el Parque.​

Razones del TSJ de Aragón para desestimar la demanda

El Tribunal confirma la desestimación de la reclamación al apreciar que no existe nexo causal entre la actuación de la Administración y el daño sufrido por el senderista.​
La Sala subraya que no ha quedado acreditado que la presencia del perro, aun estando atado, fuera la causa desencadenante del ataque de las vacas.​

Asimismo, rechaza que pueda imputarse a la Comunidad Autónoma una conducta antijurídica por el mero hecho de permitir usos compatibles dentro del Parque.​
Se recuerda que la ganadería extensiva y las excursiones con perros atados son ambos usos admitidos y compatibles, por lo que un accidente causado por el ganado no convierte automáticamente a la Administración en responsable.​

El Tribunal enfatiza que el uso ganadero es anterior a la propia declaración del Parque Nacional y que la gestión del espacio busca armonizar actividades sin transformar el parque en un entorno donde todo riesgo sea imputable a la Administración.​

Ausencia de daño antijurídico y riesgos inherentes al medio natural

Incluso en el hipotético caso de admitir el nexo causal, la Sala niega la existencia de un daño antijurídico, al tratarse de un riesgo inherente a la actividad de senderismo en alta montaña.​
El argumento del actor, basado en que la Administración debería haber prohibido el acceso con perros, se descarta porque no existe un deber normativo de adoptar tal prohibición en estas condiciones.​

El Tribunal recuerda que quien acude a un parque de montaña asume riesgos típicos de ese entorno: caídas, desprendimientos, ataques de animales o encuentros con ganado suelto.​
Del mismo modo, la Sala niega que exista obligación de señalizar la presencia de vacas en una zona donde ello es algo “obvio” y característico de todo el Pirineo, del mismo modo que no se exige anunciar la presencia de coches en las carreteras de acceso para derivar responsabilidad a la Administración.​

Los Parques Nacionales no son parques de atracciones

El TSJ de Aragón aprovecha la resolución para recordar que los Parques Nacionales no son “una suerte de parque de atracciones con finalidad de lucro” que deba garantizar la seguridad absoluta de los usuarios.​
Se trata de espacios naturales protegidos por su alto valor ecológico, donde la finalidad esencial es la protección del medio, compatible con el disfrute social y el desarrollo sostenible, pero sin convertir a la Administración en garante de cualquier incidente.​

La responsabilidad de las administraciones titulares de montes y espacios protegidos solo surge cuando, a partir de su concreta actuación o inactividad en la gestión de la protección, se genera un daño que el ciudadano no tiene el deber jurídico de soportar.​
En supuestos como el analizado, el Tribunal concluye que el ataque de una vaca en un entorno de ganadería extensiva es un riesgo típico del medio, cuyo resultado no puede trasladarse automáticamente al ámbito de la responsabilidad patrimonial de la Administración.​