El Tribunal Supremo declara nulo un préstamo hipotecario del BBVA por no informar del coste de su cancelación anticipada

El Tribunal Supremo declara nulo un préstamo hipotecario del BBVA por no informar del coste de su cancelación anticipada

El Tribunal Supremo ha anulado por completo un préstamo hipotecario del BBVA tras confirmar que la entidad no informó correctamente a los prestatarios sobre el coste de la cancelación anticipada vinculado a un derivado financiero implícito utilizado para calcular los intereses del préstamo. Esta falta de información generó un error esencial en el consentimiento, motivo suficiente para declarar la nulidad total del contrato.

El caso se remonta a 2006, cuando una pareja contrató con BBVA un préstamo hipotecario de 900.000 euros a 15 años, con un tipo de interés del 5,20% anual. El contrato incluía un derivado implícito que modificaba el interés si el Euríbor a seis meses superaba ese valor. Sin embargo, los prestatarios no fueron advertidos del importante coste económico que supondría liquidar dicho derivado en caso de amortización anticipada.

El coste oculto del derivado financiero.

Diez años más tarde, en 2016, los clientes decidieron cancelar anticipadamente su hipoteca. Además del capital pendiente y la comisión de reembolso (1%), el banco les exigió 57.663 euros adicionales como coste de liquidación del derivado financiero. Al no haber sido informados previamente de esta posibilidad ni de su magnitud, los prestatarios demandaron al banco solicitando la nulidad de la cláusula y del contrato en su conjunto.

En su sentencia, el Tribunal Supremo respalda los argumentos de los demandantes y confirma la apreciación de error en el consentimiento. El alto tribunal concluye que los clientes no comprendieron un elemento esencial del contrato —el coste real del derivado en caso de cancelación—, lo que afectó de forma decisiva a su decisión de firmar la hipoteca.

Un producto complejo sin la debida información.

La Sala de lo Civil recuerda que, aunque el préstamo hipotecario no se considera un producto financiero complejo, el derivado implícito sí lo es. Por ello, el banco debía cumplir un deber reforzado de información precontractual, incluso bajo la normativa pre-MiFID vigente cuando se firmó el contrato. BBVA, sin embargo, no acreditó haber explicado dicho riesgo a los prestatarios.

Debido a esta omisión, el Supremo declara la nulidad íntegra del préstamo hipotecario y ordena restituir las prestaciones entre las partes. Como el préstamo ya estaba amortizado, la devolución se limita al importe abonado por la liquidación del derivado (57.663 euros), más los intereses generados desde la cancelación.

Relevancia del fallo del Supremo.

Esta resolución marca un nuevo hito en la doctrina sobre nulidad de préstamos con productos financieros complejos. El Tribunal recalca que el error en el consentimiento se produce cuando el consumidor desconoce el impacto económico real de una cláusula esencial del contrato. El conocimiento del riesgo asociado al derivado —que podía encarecer notablemente la cancelación anticipada— habría alterado la voluntad de los prestatarios, invalidando así su consentimiento.

Conclusión.

La sentencia subraya la importancia de que las entidades financieras informen de forma clara, completa y comprensible a los clientes sobre cualquier componente de riesgo o coste adicional, especialmente cuando un contrato incluye productos financieros derivados. Una falta de transparencia en este sentido puede derivar, como en este caso, en la nulidad total del préstamo hipotecario.