Una sentencia histórica impulsa la movilidad eléctrica y clarifica la aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal.
Una decisión clave para las comunidades de propietarios
El Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 1745/2025, ha resuelto una cuestión de creciente trascendencia en la convivencia vecinal: ¿es necesario el permiso de la comunidad para instalar un punto de recarga en el garaje?
La respuesta del Alto Tribunal es inequívoca: no se requiere autorización, siempre que el propietario comunique previamente la instalación y esta cumpla la normativa técnica aplicable.
Esta resolución representa un respaldo claro a la movilidad eléctrica y elimina una de las trabas más frecuentes en la adaptación de los garajes comunitarios a las nuevas necesidades energéticas.
Hechos del caso: un conflicto clásico en comunidades
Un propietario decidió instalar un punto de recarga en su plaza de garaje privativa, informando previamente a la comunidad.
La instalación cumplía todos los requisitos técnicos y solo afectaba mínimamente a los elementos comunes por el paso de cableado.
No obstante, la comunidad exigió su retirada, alegando que cualquier actuación sobre elementos comunes requería aprobación.
Tras impugnar el acuerdo, el propietario ganó ante la Audiencia Provincial y ahora el Tribunal Supremo confirma la decisión.
La interpretación del artículo 17.5 LPH
El núcleo jurídico del asunto radica en el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Este artículo establece tres condiciones para instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos:
- Que el punto se ubique en una plaza de garaje individual.
- Que el coste de instalación y consumo lo asuma íntegramente el propietario.
- Que haya una comunicación previa a la comunidad, sin necesidad de autorización expresa.
El Tribunal señala que ni el uso puntual de elementos comunes para el paso del cableado altera esta regla.
La afectación mínima se considera inherente y necesaria al tipo de instalación.
Sin unanimidad y sin veto injustificado
Frente al argumento de la comunidad sobre la supuesta afectación a elementos comunes, el Supremo aclara que no es necesaria unanimidad, salvo que la intervención sea innecesaria o perjudicial.
Por tanto, la mera invocación de artículos 7.1 o 12 LPH no basta para oponerse.
El fallo afirma que solo procede denegar la instalación cuando se demuestre un perjuicio real, técnico o estructural para la finca. En este caso, no existía ninguno.
Un enfoque finalista y favorable a la sostenibilidad
El Tribunal adopta una interpretación teleológica del artículo 17.5, recordando que la voluntad del legislador es facilitar la movilidad eléctrica y eliminar obstáculos burocráticos a la sostenibilidad.
Las reformas de 2009 y 2013 ya adelantaban esta línea, promoviendo infraestructuras de energía limpia y eficiencia en comunidades de propietarios.
Consecuencias prácticas
El pronunciamiento tiene un impacto directo y práctico:
- Los propietarios pueden instalar puntos de recarga en sus plazas sin necesidad de aprobación.
- Las comunidades solo pueden oponerse si prueban una afectación desproporcionada.
- No basta alegar el uso de elementos comunes.
- Se refuerza el derecho individual del propietario dentro del régimen de propiedad horizontal.
Esta decisión del Tribunal Supremo consolida una jurisprudencia favorable a la movilidad eléctrica, y clarifica que la Ley de Propiedad Horizontal debe interpretarse de modo que favorezca la sostenibilidad, no la frene.