El Supremo obliga a Vodafone a pagar más de 216.000 euros por cortar líneas de teléfono sin motivo

El Supremo obliga a Vodafone a pagar más de 216.000 euros por cortar líneas de teléfono sin motivo

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena impuesta a Vodafone, obligándole a indemnizar con 216.972 euros a una empresa cliente tras haber suspendido injustificadamente el servicio de telefonía móvil contratado y no haberlo restablecido. La sentencia confirma que la operadora incurrió en un incumplimiento grave del contrato, lo que justifica tanto la resolución del mismo como el derecho a recibir una compensación económica.

Un servicio interrumpido durante meses

El conflicto se remonta a 2011, cuando una sociedad mercantil contrató 56 líneas móviles con Vodafone para su actividad profesional. Pocos meses después, la compañía cesó el servicio durante medio año sin previo aviso. Pasado un tiempo, volvió a interrumpirlo de nuevo, en esta ocasión de forma definitiva, sin ofrecer ninguna solución ni restituir las comunicaciones.

Ante esta situación, la empresa afectada decidió acudir a los tribunales solicitando la reactivación de las líneas y una indemnización de 459.905 euros por los perjuicios sufridos. En caso de no poderse restablecer el servicio, pidió que se declarara resuelto el contrato y se mantuviera la indemnización reclamada.

Fundamentos legales de la reclamación

La parte demandante basó su cálculo en lo establecido por el artículo 15.1.b del Real Decreto 899/2009, que regula los derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones electrónicas, aplicando una compensación de 20 euros por línea telefónica, más los intereses legales correspondientes.

Asimismo, sostuvo que Vodafone había incumplido lo pactado en el contrato, el cual incorporaba expresamente las condiciones establecidas por el Real Decreto. Por tanto, la operadora estaba obligada a cumplir las cláusulas indemnizatorias derivadas de la interrupción del servicio, de acuerdo con los artículos 1255 y 1152 del Código Civil.

El criterio del Tribunal Supremo

La cuestión esencial que tuvo que resolver el Tribunal Supremo fue determinar si la indemnización debía calcularse aplicando directamente el Real Decreto 899/2009 —que contempla compensaciones automáticas por cortes del servicio— o si resultaba exigible demostrar los daños concretos conforme a las reglas de la responsabilidad contractual civil.

El Alto Tribunal respaldó las conclusiones de la instancia anterior: Vodafone había vulnerado su obligación contractual al interrumpir las líneas sin motivo justificado y dejar sin comunicación al cliente. Por ello, confirmó la resolución del contrato por incumplimiento grave y fijó la compensación en 216.972 euros, calculada con una base de 10 euros por línea conforme al citado Real Decreto.

Un toque de atención para las operadoras

Esta resolución del Supremo sienta un precedente relevante para futuros conflictos en el sector de las telecomunicaciones. Subraya que las compañías están obligadas a garantizar la continuidad del servicio contratado y a responder económicamente ante cualquier interrupción injustificada que afecte al cliente, tanto consumidor como empresa.