CaixaBank condenada a pagar 10.000 € por negligencia en una inversión fraudulenta en criptomonedas

CaixaBank condenada a pagar 10.000 € por negligencia en una inversión fraudulenta en criptomonedas

El Juzgado de Primera Instancia n.º 49 de Madrid ha condenado a CaixaBank S.A. a indemnizar con 10.000 euros, más intereses legales, a un cliente afectado por la falta de retrocesión de una transferencia vinculada a una inversión en criptomonedas fraudulentas.

En la sentencia 416/2025, el tribunal declara que la entidad incurrió en negligencia grave y mala praxis bancaria, al no aplicar correctamente las medidas de seguridad y prevención del fraude exigidas por la normativa europea y española.

El origen del caso: una inversión frustrada

El cliente de CaixaBank realizó tres transferencias el 24 de noviembre de 2021 por un total de 50.000 euros hacia una empresa dedicada supuestamente a la inversión en criptomonedas (PE SL). Horas después, fue alertado por la Guardia Civil de que se trataba de una operación fraudulenta.

De inmediato, el afectado solicitó la anulación y retrocesión de las tres transferencias. CaixaBank solo logró recuperar dos de ellas (por valor de 40.000 euros), alegando imposibilidad técnica para revertir la tercera, de 10.000 euros.

Argumentos del cliente y del banco

El demandante acusó al banco de mala praxis y falta de diligencia, señalando que la normativa SEPA permite la retrocesión en caso de fraude, y que la reversión parcial demostraba que la supuesta irrevocabilidad no era cierta.

Por su parte, CaixaBank defendió que las operaciones se realizaron correctamente, con autenticación reforzada, según el Real Decreto-ley 19/2018, y negó cualquier fallo en sus sistemas. Alegó además que actuó con buena fe y que trató de recuperar los fondos mediante el proveedor del beneficiario.

La clave jurídica: medidas antifraude inconsistentes

El tribunal madrileño fue contundente al señalar que, aunque los bancos no son responsables de las decisiones de inversión de sus clientes, sí deben actuar con una especial diligencia cuando detectan operativas sospechosas de fraude.

La Directiva (UE) 2015/2366 y la Ley 10/2014 obligan a las entidades financieras a aplicar protocolos sólidos de autenticación reforzada y prevención de fraude. El juzgado apreció una inconsistencia: las medidas de seguridad permitieron retroceder las dos primeras transferencias, pero inexplicablemente fallaron en la tercera, ejecutada en el mismo contexto.

Esa falta de coherencia llevó al tribunal a considerar que CaixaBank actuó con negligencia grave, generando un daño evitable.

El fallo: condena a CaixaBank

El Juzgado de Primera Instancia n.º 49 de Madrid estimó la demanda y condenó a CaixaBank a pagar al cliente 10.000 euros más intereses legales, además de imponerle la condena en costas.

La sentencia refuerza la tendencia judicial de exigir a las entidades financieras una mayor responsabilidad en la gestión de operaciones bancarias digitales, especialmente aquellas relacionadas con criptomonedas y fraudes online.

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