VidaCaixa: la Audiencia Provincial de Barcelona declara nula la exclusión de cobertura por actos imprudentes en seguros de vida

VidaCaixa: la Audiencia Provincial de Barcelona declara nula la exclusión de cobertura por actos imprudentes en seguros de vida

La Audiencia Provincial de Barcelona anula una cláusula de VidaCaixa que excluía la cobertura por actos imprudentes en seguros de vida. La resolución refuerza la protección del asegurado y cuestiona la validez de exclusiones desproporcionadas en pólizas bancarias.

Avanzan las buenas noticias para los asegurados. La Sentencia nº 639/2025 de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11ª), dictada el 11 de noviembre de 2025, ha declarado nula la exclusión de cobertura por “actos de imprudencia grave” contenida en una póliza de seguro de vida comercializada por VidaCaixa.

El tribunal considera que esta exclusión resulta desproporcionada y carente de sentido, ya que vacía de contenido la propia garantía de fallecimiento del seguro. Según razona la resolución, si el suicidio, entendido como un acto doloso, consciente y voluntario, está cubierto tras el primer año de vigencia, resulta absurdo que se niegue la cobertura por un hecho imprudente o accidental.

La Audiencia Provincial de Barcelona no llega a calificar expresamente la cláusula como “lesiva” en los términos del artículo 3 de la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro, pero sí apunta a su nulidad por desproporcionada y abusiva, al generar un desequilibrio manifiesto entre los derechos y obligaciones de las partes.

Este fallo marca un precedente relevante contra la práctica habitual de muchas entidades aseguradoras vinculadas a bancos, que incorporan en sus pólizas de vida exclusiones propias de seguros de accidentes, tales como las que dejan sin cobertura a los asegurados que tenían alcohol o drogas en sangre al momento del fallecimiento.

La resolución advierte que ese tipo de cláusulas convierte la garantía de fallecimiento en una promesa vacía y contraria al objeto del contrato. De hecho, los jueces empiezan a rechazar el argumento asegurador según el cual una muerte imprudente, como la de quien cae desde una altura en un acto temerario, debe quedar fuera de cobertura.

En palabras del tribunal, excluir el fallecimiento por imprudencia resulta tan absurdo como cubrir el suicidio y negar la muerte accidental, vulnerando así el equilibrio contractual que la ley exige en los seguros de vida.

Este pronunciamiento puede ser el inicio de una tendencia que obligue al sector bancasegurador a revisar las condiciones generales de sus pólizas. La correcta calificación jurídica de estas cláusulas, como recuerda la Audiencia, no es otra que la nulidad por ser lesivas, conforme al citado artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro.