Dos sentencias recientes han supuesto un nuevo avance en la protección de los consumidores afectados por seguros de vida asociados a préstamos hipotecarios. Los Juzgados de Primera Instancia nº 5 de Lleida y nº 9 de Zaragoza han condenado al Banco Sabadell y a su aseguradora a reintegrar la totalidad de la prima única pagada por los clientes, fijando así un importante precedente en materia de nulidad de contratos de seguro abusivos.
Hasta ahora, las resoluciones venían ordenando únicamente la devolución parcial de la prima, al considerar que el asegurado había disfrutado de cobertura temporal frente a fallecimiento o invalidez. Sin embargo, en estos últimos fallos, los tribunales reconocen que la restitución debe ser completa, llegando a cuantías de 11.000 € y 2.500 € en los casos analizados.
La base jurídica se encuentra en la interpretación literal del artículo 1303 del Código Civil, que determina que la nulidad de un contrato implica que las partes deben restituirse recíprocamente las prestaciones. Esta norma, junto con el efecto disuasorio reconocido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) frente a las prácticas abusivas, refuerza el derecho del consumidor a recuperar el importe total de la prima.
La sentencia de Lleida destaca expresamente que el enriquecimiento injusto alegado por la entidad carece de fundamento, pues la cobertura temporal ofrecida fue consecuencia del propio proceder abusivo del banco y su aseguradora. En palabras del juez, aceptar que el consumidor “estuvo cubierto a cambio de nada” resulta lógico desde la óptica de la protección jurídica al consumidor, ya que neutraliza el beneficio económico derivado de una práctica ilegal.
Este criterio consolida el principio europeo del efecto disuasorio, que penaliza al profesional que actúa de forma abusiva y evita que obtenga ventaja por el tiempo en que el contrato estuvo en vigor.
Estas resoluciones abren la puerta a nuevas reclamaciones de miles de afectados por seguros de vida vinculados a su hipoteca, que podrán ahora exigir la devolución total de la prima única, incluso si el seguro estuvo vigente durante parte del préstamo. Una decisión judicial que no solo refuerza la tutela del consumidor, sino que marcará el futuro de la litigación bancaria en España.