El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado la condena impuesta al Ayuntamiento de Logroño por el traslado erróneo de los restos óseos de un fallecido al osario común, decisión que obliga al consistorio a indemnizar con 16.000 euros a la viuda y los hijos del difunto.
Según recoge la sentencia, el error administrativo impidió definitivamente a los familiares poder acudir al lugar donde reposaban los restos, lo que constituye un daño moral irreversible en su derecho al duelo y a la memoria del ser querido.
Un error en la gestión funeraria municipal
La familia había solicitado la renovación del nicho donde descansaban los restos mortales, y el propio Ayuntamiento había autorizado la prórroga de la concesión hasta el año 2025. Sin embargo, con posterioridad —en una fecha no determinada— los restos fueron trasladados por error al osario común, a pesar de estar la concesión vigente.
Cuando la viuda y los hijos conocieron los hechos en 2021, presentaron una reclamación ante el Ayuntamiento, que reconoció la responsabilidad, aunque solo ofreció 2.552 euros de compensación. Disconformes con esta cuantía, los afectados acudieron a la vía contencioso-administrativa, reclamando 60.000 euros (30.000 para la viuda y 10.000 para cada hijo).
Daño moral por la pérdida del lugar de descanso
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño estimó parcialmente el recurso, declarando la actuación municipal contraria a Derecho y fijando una indemnización conjunta de 16.000 euros.
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en su reciente resolución, ratifica íntegramente la sentencia de primera instancia, al considerar acreditado el perjuicio emocional sufrido por los familiares debido a la pérdida del espacio físico donde podían rendir homenaje al fallecido.
Los magistrados destacan que los demandantes “han quedado privados definitivamente de un lugar concreto, digno e identificable para recordar a su ser querido”, subrayando que este tipo de situaciones generan un impacto psicológico relevante y persistente en el tiempo.
Criterios de valoración del daño
La cuantía indemnizatoria se considera proporcionada atendiendo a varios factores:
- El vínculo directo y de primer grado entre los reclamantes y el fallecido (esposa e hijos).
- La vigencia de la concesión del nicho, renovada en 2020 hasta 2025.
- La importancia espiritual y emocional del lugar de descanso.
- El contexto social y sanitario vivido en el periodo 2020-2022, que acentuó las dificultades para celebrar ritos funerarios.
Con esta resolución, el TSJ de La Rioja consolida la doctrina sobre la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas en casos de negligencia vinculada a la gestión de servicios funerarios y cementerios municipales.