Así el Alto Tribunal frena el veto automático por derivación de responsabilidad y el crédito público exonerable se proyecta ahora sobre todas las Administraciones, no solo Hacienda y Seguridad Social.
Las sentencias STS 261/2026 y STS 264/2026, ambas de 18 de febrero de 2026, suponen un cambio práctico muy relevante en la aplicación de la exoneración del pasivo insatisfecho en la Ley de Segunda Oportunidad. Hasta ahora, en la práctica, bastaba un acuerdo firme de derivación de responsabilidad para cerrar, casi “por defecto”, la puerta al EPI, incluso sin acreditar una conducta gravemente culpable del deudor. La STS 261/2026 corrige este automatismo y exige que la derivación vaya ligada a una conducta fraudulenta de especial gravedad, equiparable a las infracciones muy graves, para operar como causa de exclusión.
El Tribunal afirma que, mientras no conste probado que la derivación trae causa de una actuación fraudulenta del administrador similar a la que merece sanción por infracción muy grave, la excepción carece de justificación para privarle del acceso a la exoneración. En la práctica, esto obliga a un análisis casuístico de la conducta del deudor y refuerza la idea de que la regla es la exoneración y la excepción debe estar sólidamente motivada.
Crédito público exonerable más allá de Hacienda y Seguridad Social
La STS 264/2026 se centra en el artículo 489.1.5 TRLC y en el alcance de la exoneración del crédito público. Aunque el precepto menciona literalmente créditos gestionados por la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, el Supremo considera injustificado diferenciar en función del organismo recaudador. La Sala declara que la limitación a la exoneración afecta a todo crédito de Derecho público, con independencia de que lo recaude la AEAT, una Administración autonómica, una diputación o un Ayuntamiento.
Esto implica que las reglas de exoneración se aplican ahora a cualquier acreedor público, y no solo a Hacienda y Seguridad Social, alcanzando también deudas como tasas municipales, tributos locales o créditos de otras Administraciones públicas. Al mismo tiempo, se consolida la doctrina de que la exclusión es parcial y que determinados créditos públicos —como los calificados como subordinados— pueden quedar completamente afectados por la exoneración.
Impacto para autónomos y particulares: más opciones reales de empezar de cero
Durante años, la combinación de derivaciones de responsabilidad y deudas públicas ha convertido la Segunda Oportunidad en una vía prácticamente inútil para muchos autónomos y particulares. Con estas resoluciones, el Supremo recorta la discrecionalidad y los automatismos que dejaban fuera al deudor de buena fe y alinea la interpretación del TRLC con el principio de proporcionalidad y con la doctrina del TJUE sobre el “fresh start”.
El mensaje es nítido: ni la derivación de responsabilidad puede operar como veto automático, ni el crédito público puede gestionarse como una “deuda perpetua” inmune a la exoneración. Para despachos especializados en Segunda Oportunidad, estas sentencias abren una ventana real para replantear procedimientos ya iniciados y para diseñar estrategias más ambiciosas de cancelación de deuda pública en favor del deudor honesto.
Ideas fuerza para trasladar
- La derivación de responsabilidad ya no basta por sí sola para impedir la exoneración: hay que demostrar fraude grave.
- La exoneración del crédito público se extiende a todas las Administraciones, no solo a AEAT y Seguridad Social.
- Se consolida una lectura más garantista y rehabilitadora de la Segunda Oportunidad, reforzando el derecho del deudor de buena fe a un verdadero “borrón y cuenta nueva”.