La Audiencia Provincial de León ha confirmado una sentencia que obliga a un vecino a retirar el huerto urbano que había instalado sobre el suelo de una terraza comunitaria, pese a tener uso privativo. Esta decisión judicial refuerza los límites del derecho de uso exclusivo sobre elementos comunes en las comunidades de propietarios.
El origen del conflicto: filtraciones y acumulación de materiales
El propietario implicado utilizaba la terraza —a la que se accede directamente desde su vivienda— para fines poco ordinarios: acumulaba tierra, restos de obra, chatarra y macetas. Sobre las baldosas había extendido tierra para plantar hortalizas, lo que generó problemas de humedad y filtraciones hacia el garaje situado justo debajo.
A ello se sumó el mal estado del sumidero, obstruido por la tierra del huerto, que impedía el correcto drenaje de las aguas pluviales. Como consecuencia, se produjeron daños en las bóvedas del techo del garaje y riesgo para los vehículos estacionados.
Reacciones de la comunidad y actuación judicial
Tras varios requerimientos vecinales para limpiar el patio y liberar el sumidero, el vecino se negó a retirar la tierra y las plantaciones. Ante su negativa, la comunidad acordó interponer demanda, solicitando la retirada del huerto, limpieza del área y cese de actividades que afectasen a la estructura del edificio.
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de León dio la razón a la comunidad, ordenando al propietario limpiar el sumidero, retirar los materiales acumulados y cesar en su actividad de cultivo. El demandado recurrió la sentencia, pero la Audiencia Provincial de León confirmó íntegramente el fallo.
La clave jurídica: los límites del uso privativo
El tribunal recordó que el uso exclusivo o excluyente de un elemento común no confiere al titular un poder ilimitado sobre él. Citando los artículos 7.2 y 9.1 b) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), los magistrados subrayaron que está prohibido realizar en zonas comunes “actividades molestas, insalubres o peligrosas” que perjudiquen a otros vecinos o al inmueble.
La resolución deja claro que la utilización “normal” de una terraza privativa puede incluir colocar muebles de exterior o algunas macetas, pero no transformar el espacio en un huerto urbano con tierra apilada que afecte a la estanqueidad o estabilidad del edificio.
Conclusión: uso privativo sí, abuso no
Este caso ejemplifica cómo el uso privativo de un elemento común no puede interpretarse como una licencia absoluta. Cuando ese uso genera riesgos estructurales o molestias al resto de propietarios, la comunidad puede actuar judicialmente para restablecer el orden y proteger los intereses comunes.