La Audiencia Nacional ha condenado a la Administración a pagar 20.000 euros a una funcionaria de auxilio judicial que sufrió una triple fractura de húmero al tropezar con varios cables informáticos sueltos bajo su mesa, en el Palacio de Justicia de Mérida, mientras estaba de guardia. La Sala de lo Contencioso‑administrativo declara la responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal del servicio, al considerar acreditado el nexo causal entre el defectuoso mantenimiento del cableado y la caída.
Cómo ocurrió el accidente laboral
La trabajadora, de 31 años, prestaba servicio en un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Mérida cuando uno de los numerosos cables de informática, que discurrían sueltos por el suelo, se introdujo en la rueda de la silla giratoria. Al echar la silla hacia atrás para levantarse, su pie quedó atrapado entre el cableado y perdió el equilibrio, cayendo al suelo y sufriendo una fractura de húmero proximal en tres fragmentos. Necesitó 247 días para la curación de las lesiones derivadas del accidente laboral.
De la vía administrativa al recurso contencioso
El INSS reconoció inicialmente a la funcionaria una prestación de 990 euros por lesiones permanentes no incapacitantes, pero ella entendió que esa cuantía no respetaba el principio de plena indemnidad. Sostuvo, además, que la caída se debía a la ausencia de medidas de seguridad adecuadas en su puesto de trabajo, invocando el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sobre el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud. Planteó reclamación de responsabilidad patrimonial, que fue desestimada por el secretario de Estado por delegación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, lo que la llevó a interponer recurso contencioso‑administrativo ante la Audiencia Nacional reclamando 30.431 euros.
Responsabilidad patrimonial y prevención de riesgos
La Audiencia Nacional aprecia un funcionamiento anormal del servicio por el defectuoso mantenimiento del cableado de los equipos informáticos, que no debía encontrarse suelto bajo la mesa de la trabajadora. El tribunal considera probado el nexo causal entre esa disposición incorrecta de los cables y las lesiones sufridas, rechazando que la Administración pueda exonerarse porque la funcionaria no hubiera comunicado una incidencia previa a servicios de mantenimiento. Los magistrados recuerdan que, en prevención de riesgos laborales, la Administración está sujeta a un deber activo de vigilancia y mantenimiento de los puestos de trabajo, sin que la falta de queja del empleado elimine su obligación de garantizar condiciones seguras.
Cálculo de la indemnización y plena indemnidad
Reconocida la responsabilidad patrimonial, la Sala analiza los conceptos indemnizables y descarta la cuantía íntegra reclamada por la demandante. No toma como referencia el baremo de la Ley 35/2015 de accidentes de circulación aportado por la pericial de parte, al considerarlo inaplicable al caso. Para fijar la suma, tiene en cuenta la edad de la funcionaria (31 años), la limitación de movilidad inferior al 50% en el hombro derecho dominante, el posible impacto en su desempeño como Auxilio Judicial y en futuras actividades profesionales, así como los 247 días de curación. Con esos parámetros, reconoce 15.000 euros por secuelas funcionales residuales y 5.000 euros por días de incapacidad, fijando una indemnización total de 20.000 euros que se añade a la prestación de 990 euros ya reconocida por el INSS para satisfacer el principio de plena indemnidad.