Negligencia tras una gastrostomía en paciente con síndrome de Lennox-Gastaut
La afectada, de 26 años y con discapacidad severa derivada del síndrome de Lennox-Gastaut, ingresó en junio de 2015 en un hospital de Málaga para realizarse una gastrostomía endoscópica destinada a colocar una sonda de alimentación en el estómago. Tras la intervención, los médicos ordenaron ayuno absoluto durante 24 horas, medida habitual para evitar complicaciones digestivas graves.
Ocho horas después de la cirugía, y pese a la oposición expresa de la familia, una enfermera con escasa práctica reciente en el uso de sondas administró la medicación mezclada con alimento a través de la nueva gastrostomía. Este incumplimiento directo de las indicaciones facultativas desencadenó una cadena de complicaciones de extrema gravedad.
Complicaciones graves y reconocimiento inicial de mala praxis
A partir de ese momento, la evolución clínica se deterioró bruscamente, produciéndose una perforación gástrica, un shock séptico grave y la necesidad de varias cirugías urgentes para intentar controlar el foco infeccioso. Durante el ingreso, la paciente contrajo además una infección por bacteria multirresistente adquirida en el propio centro hospitalario, lo que agravó aún más el cuadro.
El Servicio Andaluz de Salud (SAS) admitió la existencia de mala praxis y la relación entre la actuación incorrecta y el daño sufrido, pero fijó en vía administrativa una indemnización de tan solo 18.078,91 euros por responsabilidad patrimonial. Disconforme con esa cifra, la familia acudió a la vía judicial, logrando en primera instancia una condena de más de 222.000 euros en favor de la paciente y sus progenitores.
El TSJ de Andalucía refuerza el nexo causal y amplía el alcance del daño
El SAS recurrió la sentencia cuestionando tanto el baremo utilizado como la conexión entre la negligencia y determinadas secuelas, alegando que el deterioro se explicaba principalmente por el estado previo de la paciente. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en sentencia de febrero, analiza en profundidad los puntos más controvertidos y rechaza los argumentos de la Administración sanitaria.
Uno de los ejes centrales es la traqueostomía, procedimiento que permite respirar mediante una abertura en la tráquea y una cánula. El tribunal reconoce que la paciente ya presentaba graves patologías, pero subraya que esa traqueostomía no era necesaria antes del ingreso y deriva directamente de la intubación prolongada motivada por la perforación gástrica y el posterior cuadro séptico, por lo que no puede desvincularse de la actuación negligente inicial.
Otro punto clave es la extirpación de una trompa de Falopio, que también se considera consecuencia del proceso infeccioso abdominal originado tras la administración indebida de alimento y la perforación gástrica. La Sala indica que esta cirugía resultó imprescindible por la evolución de la infección, ligada causalmente al error asistencial, y por ello debe valorarse dentro del sistema indemnizatorio.
Perjuicio moral de los padres y aplicación del baremo de la Ley 35/2015
El tribunal dedica un apartado específico al daño moral de los progenitores, más allá del perjuicio físico y funcional de la paciente. Destaca que los padres han pasado a asumir una dedicación permanente, continua y excluyente como cuidadores de una gran dependiente, lo que ha impedido su acceso al empleo y ha transformado radicalmente su vida familiar.
La sentencia considera que esta pérdida objetiva de calidad de vida es un perjuicio moral resarcible autónomamente, y no un simple efecto colateral del daño sufrido por la hija. En el plano jurídico, uno de los debates más relevantes es el baremo aplicable, dado que los hechos ocurrieron en 2015, antes de la plena vigencia de la Ley 35/2015, tradicionalmente asociada a los accidentes de circulación.
El TSJ de Andalucía avala el uso orientativo de dicho baremo por entender que permite ofrecer una respuesta indemnizatoria más ajustada a la realidad actual del daño y evita cuantías desfasadas. De este modo, rechaza la pretensión del SAS de aplicar criterios más restrictivos y menos actualizados.
Indemnizaciones finales y relevancia del fallo
La Sala concluye que la asistencia sanitaria prestada «no se acomodó a la lex artis», confirmando la responsabilidad patrimonial de la Administración. Asimismo, descarta que las patologías previas de la paciente justifiquen una reducción sustancial de la indemnización, al considerar probado el nexo causal entre la negligencia y el agravamiento de su situación clínica y funcional.
El fallo fija definitivamente las cuantías, descontando lo ya abonado: la paciente recibirá 172.779,79 euros por lesiones temporales, secuelas psicofísicas —incluyendo la traqueostomía y la pérdida de la trompa de Falopio—, perjuicio estético y gastos futuros de asistencia. A sus padres se les reconocen 50.000 euros, 25.000 para cada uno, en concepto de daño moral derivado de su condición de cuidadores de una persona en situación de gran dependencia, imponiéndose además al SAS el pago de las costas procesales.
Esta sentencia cierra un litigio en el que la mala praxis ya estaba reconocida, pero se discutía con intensidad la forma de cuantificar el daño, decantándose finalmente el tribunal por una valoración más amplia y acorde al impacto real que la negligencia ha tenido en la paciente y en su núcleo familiar. Es, además, un ejemplo significativo de cómo la combinación de responsabilidad patrimonial sanitaria y uso orientativo del baremo de la Ley 35/2015 permite alcanzar indemnizaciones más ajustadas a las necesidades de las víctimas.