Responsabilidad del agente de seguros por firma falsa en el cuestionario de salud y derecho de repetición de la aseguradora

Responsabilidad del agente de seguros por firma falsa en el cuestionario de salud y derecho de repetición de la aseguradora

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la responsabilidad civil profesional de un agente de seguros por su actuación negligente en la tramitación de una póliza de vida e invalidez, dando lugar a que la aseguradora pueda repetir contra él por todo lo que tuvo que pagar al asegurado. La sentencia subraya la gravedad de presentar un cuestionario de salud con firma falsa y la importancia de la diligencia en la mediación de seguros.

Origen del conflicto

Una entidad aseguradora interpuso una acción de repetición contra su propio agente para reclamarle el importe abonado al asegurado en virtud de una póliza de vida e invalidez, incluidos intereses y costas. El núcleo del problema fue la deficiente cumplimentación del cuestionario de salud, en el que se declaró que el tomador estaba sano, a pesar de que presentaba antecedentes médicos relevantes (trastorno bipolar, hipertensión, diabetes y vértigos) que no fueron reflejados.

Pasados los años, y reconocida una incapacidad permanente absoluta, la compañía denegó inicialmente el siniestro por ocultación de enfermedades preexistentes, al considerar que el asegurado no había declarado correctamente su estado de salud. Sin embargo, esa posición se vio radicalmente cuestionada al analizarse la validez del propio cuestionario.

El giro procesal decisivo

En el procedimiento seguido a instancia del asegurado se acreditó, mediante una pericial caligráfica, que la firma que figuraba en el cuestionario de salud no pertenecía al tomador, sino que era falsa. Al no existir un cuestionario válidamente suscrito, el tribunal entendió que la aseguradora no podía ampararse en la supuesta ocultación de patologías para rechazar la prestación.

Como consecuencia de ello, la compañía fue condenada a abonar la indemnización pactada en la póliza de vida e invalidez. A partir de ahí, la entidad ejercitó acción de repetición frente a su agente por incumplimiento del deber de diligencia, reprochándole no haberse asegurado de que el cliente firmara personalmente ni de que respondiera efectivamente a las preguntas del cuestionario.

Resoluciones en las distintas instancias

En primera instancia se estimó la demanda de la aseguradora y se declaró la responsabilidad del agente, condenándolo a indemnizar a la compañía por el total reclamado. La Audiencia Provincial confirmó este criterio al desestimar el recurso de apelación interpuesto por el agente, que decidió recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

El Alto Tribunal ratifica la condena y rechaza los argumentos defensivos del mediador. En particular, descarta que se esté ante un mero supuesto de “pérdida de oportunidad”, pues no se trata de una expectativa incierta, sino de un daño real y directo causado por la conducta negligente del agente al tramitar la póliza de forma irregular.

Claves jurídicas destacadas

El Tribunal Supremo considera que el agente incurrió en una falta de diligencia especialmente grave al presentar a la aseguradora un cuestionario de salud con una firma falsa, sin garantizar que el contenido respondiera a las respuestas reales del cliente. Esta conducta privó a la compañía de su derecho a valorar correctamente el riesgo asegurado, derecho que se conecta con el deber de declaración del riesgo previsto en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro.

Asimismo, el Alto Tribunal aclara que la responsabilidad objetiva que la normativa de mediación impone a la aseguradora frente al asegurado (artículo 18 de la Ley 26/2006) no impide que, en el ámbito interno, la entidad pueda ejercitar una acción de repetición contra el agente cuando éste ha actuado con negligencia grave. Es decir, la protección al asegurado no excluye la posibilidad de repercutir el daño al profesional que lo ha causado.

Importancia práctica para aseguradoras y mediadores

La sentencia refuerza la idea de que la mediación de seguros exige un alto estándar de rigor y cuidado en la formalización documental, especialmente en lo relativo a cuestionarios de salud, firmas y acreditación del consentimiento del tomador. Cualquier relajación en estos controles puede generar importantes consecuencias económicas para el mediador.

Para las aseguradoras, el pronunciamiento confirma la viabilidad de acciones de repetición contra agentes que, con su conducta negligente, les hayan obligado a asumir prestaciones que podrían haberse valorado de forma distinta de haberse conocido el verdadero estado de salud del asegurado. Para los profesionales de la mediación, el caso actúa como advertencia sobre la necesidad de extremar la diligencia, custodiar adecuadamente la documentación y verificar siempre la autenticidad de las firmas y manifestaciones del cliente.