El Tribunal Supremo ha actualizado su jurisprudencia y dicta que los bancos deberán asumir las costas judiciales en todos los litigios por cláusulas abusivas que pierdan, incluso cuando el cliente tenga que acudir a una segunda instancia para obtener justicia.
Hasta ahora, las entidades financieras solo sufragaban las costas si perdían en la primera instancia, pero si el consumidor ganaba en la Audiencia Provincial, no había condena en costas. Esto provocaba que muchos afectados, aun venciendo al banco, asumieran parte de los gastos del proceso.
Nuevo criterio del Tribunal Supremo
En tres sentencias dictadas los días 4 y 5 de diciembre de 2025, el Supremo establece que, cuando un cliente obtenga una sentencia favorable total o parcial en la segunda instancia, la entidad bancaria deberá pagar las costas, garantizando así que el consumidor quede plenamente indemnizado.
Además, incluso si es el banco quien recurre y finalmente gana en apelación, el fallo del alto tribunal fija que deberá abonar al cliente la mitad de los costes que le haya supuesto defenderse.
Protección al consumidor y normativa europea
Esta decisión se apoya en el derecho de la Unión Europea, que exige que los consumidores no sufran perjuicios económicos cuando reclaman por cláusulas abusivas impuestas en sus contratos hipotecarios o financieros.
El magistrado Pedro José Vela Torres, ponente de las sentencias, recuerda que las anteriores interpretaciones del artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desincentivaban que los clientes acudieran a los tribunales, al tener que asumir parte de los costes incluso ganando el litigio.
“El consumidor no debe verse penalizado económicamente por tener que recurrir para que se reconozca la nulidad de una cláusula abusiva”, señala el Supremo, reforzando así la protección de los derechos de los consumidores frente a las entidades financieras.
Alcance y aplicación práctica
Las nuevas resoluciones suponen un cambio relevante para miles de procedimientos en curso. Aunque la modificación legislativa de diciembre de 2023 ya introdujo mejoras en este sentido, el Supremo aclara que esta nueva doctrina afecta también a litigios anteriores.
Sin embargo, la medida no se aplica a los recursos extraordinarios o de casación, ya que estos tienen por objeto formar doctrina jurídica, no resolver un caso concreto.
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