Perdonada una deuda de más de 100.000 euros a un hombre que avaló a sus padres gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad

Perdonada una deuda de más de 100.000 euros a un hombre que avaló a sus padres gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad

El Juzgado Mercantil nº 1 de Lleida ha aplicado la Ley de la Segunda Oportunidad a un hombre que acumuló una deuda de 102.332 euros tras avalar un préstamo solicitado por sus padres. El juez ha considerado que se trata de un deudor de buena fe y le ha concedido la exoneración del pasivo insatisfecho, cancelando así la totalidad de la deuda.​

Cómo se originó la deuda

Los padres del afectado tenían una empresa que quedó gravemente dañada por la crisis de la construcción de 2008 y por los gastos de un largo pleito de compraventa fallida. En ese contexto, el banco les recomendó cancelar una póliza, hipotecar la vivienda y contratar un préstamo adicional, que se renovaba automáticamente y cuyo importe se amplió hasta 50.000 euros, condicionado a que los hijos actuaran como avalistas. El actor y su hermana aceptaron avalar, pero al no poder los padres hacer frente a los pagos, se ejecutó la vivienda y, tras adjudicarla, se reclamó a los hijos el importe restante, viéndose también afectados por embargos de Hacienda.​

Situación personal y asfixia económica

Con el paso del tiempo, la carga económica del avalista se volvió insostenible y se agravó por su incapacidad física y la imposibilidad real de generar ingresos adicionales. En 2020 fue declarado jubilado por incapacidad permanente, de modo que sus únicos ingresos eran la pensión de invalidez y la de viudedad, parcialmente embargadas por la ejecución derivada del aval. En 2024 percibió una indemnización de la aseguradora vinculada a su invalidez, que destinó a deudas previas, honorarios profesionales y adaptación de la vivienda, pero ello generó una deuda en el IRPF que no pudo asumir.​

Aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad

El hombre no había vivido por encima de sus posibilidades ni incumplido obligaciones propias, sino que había actuado movido por solidaridad familiar, por lo que lo consideró un deudor de buena fe. Se inició un concurso sin masa y, mediante auto de 24 de septiembre, el Juzgado concedió la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), perdonando una deuda que ascendía a 102.332 euros gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad.​

Enseñanzas prácticas del caso

Este caso muestra que la Ley de la Segunda Oportunidad puede servir para liberar a avalistas familiares que, actuando de buena fe, han quedado atrapados en una situación de insolvencia por circunstancias extraordinarias. También subraya la importancia de acudir a profesionales especializados para valorar la vía del concurso sin masa y la posibilidad de obtener la exoneración del pasivo cuando se cumplen los requisitos legales.​