Sentencia que condena a la aseguradora a pagar el seguro de vida al fallecer el padre de familia

Sentencia que condena a la aseguradora a pagar el seguro de vida al fallecer el padre de familia

Una reciente sentencia obliga a una compañía de seguros a abonar íntegramente la cobertura de un seguro de vida contratado por un padre de familia, tras negar inicialmente el pago a sus beneficiarios. El tribunal rechaza las excusas de la aseguradora y refuerza la protección de los derechos de los herederos en caso de fallecimiento del asegurado.

Seguro de vida y negativa inicial de la aseguradora.

En el caso analizado, el asegurado había contratado un seguro de vida que garantizaba el pago de una suma importante a su familia en caso de fallecimiento o invalidez. Tras su muerte, la familia presentó la correspondiente reclamación para cobrar el capital asegurado, pero la compañía se negó a pagar alegando interpretaciones restrictivas de la póliza y supuestas exclusiones de cobertura.


El juzgado recuerda que, si el fallecimiento se produce durante la vigencia del seguro y las primas están al día, el derecho al cobro del seguro de vida por fallecimiento corresponde a los beneficiarios, salvo que la aseguradora acredite de forma clara una causa legal y contractual para excluir la cobertura.

La sentencia obliga a pagar la cobertura del seguro de vida.

La resolución judicial declara que la compañía debe abonar a la familia el capital asegurado previsto en la póliza, más los intereses correspondientes por el retraso en el pago. El tribunal considera que la aseguradora no ha demostrado ninguna exclusión real ni dolo del asegurado, y que sus argumentos se basan en una interpretación forzada de las condiciones del seguro de vida.


Además, se aplica el régimen de intereses moratorios de la Ley de Contrato de Seguro, al haberse superado con creces los plazos legales para realizar el pago mínimo y resolver la reclamación, lo que incrementa notablemente la cantidad final a percibir por los beneficiarios.

Importancia de reclamar el seguro de vida por fallecimiento.

Esta sentencia es un respaldo importante para las familias que se encuentran con negativas injustificadas al cobrar un seguro de vida tras el fallecimiento de un padre o de cualquier otro asegurado. El fallo insiste en que las cláusulas deben interpretarse de forma clara y comprensible, y que no es válido utilizar argumentos genéricos o confusos para evitar el pago de la indemnización.


El caso demuestra que, cuando la aseguradora rechaza pagar el seguro de vida o ofrece menos de lo que corresponde, es posible acudir a los tribunales para exigir el cumplimiento del contrato y lograr que se reconozca el derecho al cobro íntegro del capital por fallecimiento.


Cuando una compañía de seguros se niega a pagar un seguro de vida por fallecimiento, la familia no tiene por qué conformarse con esa decisión. Es fundamental revisar la póliza, analizar si realmente existe alguna causa de exclusión y, en caso de duda, valorar una reclamación extrajudicial y judicial. Un asesoramiento jurídico especializado en seguros de vida y reclamaciones a aseguradoras puede marcar la diferencia entre aceptar una negativa injusta y conseguir que se pague la indemnización completa prevista para proteger a los beneficiarios del asegurado.