Sentencia clave contra banco por phishing: protección a las víctimas del fraude bancario

Sentencia clave contra banco por phishing: protección a las víctimas del fraude bancario

El Tribunal Supremo ha dictado en abril de 2025 una sentencia clave que marca un antes y un después en la defensa de usuarios de banca online afectados por el fraude conocido como “phishing”. La resolución STS 571/2025* obliga a la entidad Ibercaja a devolver más de 56.000 euros sustraídos mediante técnicas de estafa digital, reconociendo la responsabilidad de los bancos en la seguridad de sus sistemas y la protección efectiva del consumidor.​

Los bancos, responsables ante fraudes digitales

La jurisprudencia generada por esta sentencia aclara que los bancos deben responder por las pérdidas ocasionadas por fraudes digitales, como el phishing, salvo que demuestren negligencia grave o fraude doloso por parte del cliente. Esta “responsabilidad cuasi objetiva” está recogida en la Ley de Servicios de Pago y Directiva europea 2015/2366, que obliga a la entidad a indemnizar al cliente afectado.​

Reclamaciones de éxito y derecho bancario

En 2025, diversos juzgados en España han condenado a bancos como Ibercaja, Santander y Bankinter a devolver importes sustraídos por phishing bancario, tras acreditar deficiencias en los mecanismos de control y falta de diligencia en la protección del cliente. Los tribunales han reiterado que el simple envío de SMS fraudulentos o el acceso a plataformas falsas no implica culpa del usuario, si la operativa resulta verosímil y la entidad no informa adecuadamente ni detecta patrones atípicos en la operativa de pago.​

Consultar a abogados especialistas en fraude bancario

Si has sido víctima de phishing bancario y tu entidad financiera no te ha devuelto el dinero, es fundamental consultar con un abogado especialista en derecho bancario y fraudes online. Nuestro despacho analiza tu caso, evalúa las pruebas y te ayuda a reclamar el importe sustraído, defendiendo tus derechos como consumidor y asegurando que el banco responda, según la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo.

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