Una comunidad de propietarios puede limitar el horario de acceso por seguridad sin perjudicar a los locales, según la Audiencia de Cáceres

Una comunidad de propietarios puede limitar el horario de acceso por seguridad sin perjudicar a los locales, según la Audiencia de Cáceres

La Audiencia Provincial de Cáceres ha confirmado que una comunidad de propietarios puede establecer horarios de apertura y cierre de accesos comunes por motivos de seguridad, siempre que la medida no cause un perjuicio real a los locales comerciales del edificio.

El caso parte de una comunidad que, ante varios robos en viviendas, aprobó en junta un acuerdo para restringir el acceso al patio interior mediante una verja con horario limitado. La puerta permanecería abierta de 10:00 a 14:00 horas (lunes a sábado) y de 17:00 a 20:00 horas (lunes a viernes), quedando cerrada fuera de esas franjas. Además, se acordó instalar cámaras de videovigilancia.

Los propietarios de los locales, situados en dicho patio, impugnaron el acuerdo al considerar que restringía el acceso de clientes y perjudicaba su actividad económica. En primera instancia, el Juzgado les dio la razón y declaró nulo el acuerdo al entender que no se acreditó suficientemente la inseguridad ni la proporcionalidad de la medida, aplicando el artículo 18.1 c) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Sin embargo, la comunidad recurrió en apelación defendiendo que se trataba de una norma de régimen interior válida (art. 6 LPH), aprobada por mayoría conforme al artículo 17.7 LPH, y que no impedía el funcionamiento de los negocios, ya que existía portero automático para permitir el acceso de clientes.

La Audiencia Provincial revoca la sentencia y avala el acuerdo comunitario. Considera que:

  • No se ha probado un perjuicio económico grave para los locales.
  • La medida fue adoptada conforme a las mayorías legales y no requiere unanimidad.
  • No existe abuso de derecho ni limitación ilegítima de la actividad comercial.
  • El sistema de portero automático garantiza el acceso de clientes incluso fuera del horario de apertura.

El tribunal añade que, en caso de incidencias puntuales con el portero automático, resulta razonable que el cliente contacte telefónicamente con el negocio, especialmente cuando alguno de ellos operaba con cita previa.

Esta resolución refuerza el margen de actuación de las comunidades de propietarios para adoptar medidas de seguridad en elementos comunes, siempre que sean proporcionales y no restrinjan de forma efectiva el ejercicio de actividades económicas.