La sentencia 1459/2025, dictada en el recurso 6012/2020, resuelve un litigio entre la Generalitat Valenciana y su aseguradora, QBE Insurance Europe Ltd, sobre el alcance de la cobertura de una póliza de responsabilidad civil-patrimonial sanitaria. El conflicto nace cuando la aseguradora se niega a reembolsar a la Administración el importe de una indemnización reconocida judicialmente por un diagnóstico prenatal erróneo que impidió a unos padres decidir de forma informada sobre la interrupción del embarazo.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ya había declarado la responsabilidad patrimonial de la Administración por una incorrecta interpretación de una resonancia magnética fetal, fijando para los progenitores una indemnización global de 302.114,75 euros por daño moral y perjuicio económico ligado al incremento de los costes de crianza de una menor con graves malformaciones. El núcleo del debate posterior es si ese daño moral y ese perjuicio económico, sin daño corporal indemnizable, entran o no dentro del riesgo cubierto por el seguro.
Postura de la aseguradora y resoluciones previas
QBE rechazó el reembolso alegando que, conforme al clausulado, solo quedaban cubiertos los daños directamente vinculados a lesiones físicas y que el daño moral aislado no constituía un riesgo asegurado. Sostenía que la privación de la oportunidad de abortar y el sufrimiento de los padres no podían considerarse daño corporal o material a efectos de la póliza y, por tanto, quedaban excluidos de cobertura.
El Juzgado de Primera Instancia de Valencia no compartió esta interpretación y estimó parcialmente la demanda de la Generalitat, entendiendo que tanto el daño moral como el perjuicio económico derivaban estrictamente de una mala praxis médica y estaban amparados por el seguro contratado. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Valencia revocó esta decisión en apelación y limitó la cobertura a los supuestos en que el daño moral fuera accesorio a un daño corporal, dejando fuera el caso enjuiciado.
Doctrina del Supremo: interpretación amplia de la cobertura
El Tribunal Supremo corrige el criterio de la Audiencia y apuesta por una interpretación finalista y no restrictiva del contrato de seguro. Destaca varios puntos esenciales:
- El daño moral no necesita apoyarse en una lesión física para estar cubierto cuando trae causa directa de una actuación médica negligente, como un diagnóstico prenatal defectuoso que impide adoptar decisiones reproductivas libres y conscientes.
- La póliza excluye únicamente los daños morales ajenos al ámbito sanitario (honor, dignidad, molestias o angustias sin conexión con la asistencia), pero no aquellos claramente vinculados a una mala praxis médica.
- Se trata de un contrato configurado como “todo riesgo de responsabilidad”, lo que implica que todo daño derivado de la responsabilidad civil-patrimonial del asegurado se presume cubierto salvo exclusión expresa y clara.
El Alto Tribunal subraya que la incorrecta interpretación de la resonancia magnética fetal supuso un error evidente e inexcusable que privó a los progenitores de la oportunidad de decidir sobre la interrupción del embarazo, y que esa pérdida de oportunidad constituye un auténtico daño moral indemnizable. Junto a ello, considera cubierto el perjuicio económico derivado del mayor coste de crianza de una hija con graves necesidades especiales, en cuanto efecto directo del mismo acto negligente.
Fallo: aseguradora condenada a cubrir todo el daño
En coherencia con esa interpretación, el Supremo estima el recurso de casación de la Generalitat, casa la sentencia de la Audiencia Provincial y confirma la de primera instancia. En consecuencia, declara que la aseguradora debe asumir la indemnización satisfecha por la Administración, incluyendo tanto el daño moral por pérdida de oportunidad como el perjuicio económico ligado a la crianza de la menor.
Además, la sentencia impone a QBE las costas del recurso de apelación, reforzando la contundencia del pronunciamiento frente a la interpretación restrictiva de la cobertura que defendía la compañía. También ordena la devolución del depósito constituido por la Generalitat para recurrir, al haber visto íntegramente estimadas sus pretensiones en casación.
Relevancia práctica para la responsabilidad sanitaria y el seguro
Esta resolución marca un hito en materia de responsabilidad civil sanitaria, al consolidar que el daño moral ligado a una mala praxis médica es asegurable y está normalmente cubierto, aun sin daño físico previo, siempre que no exista una exclusión clara y específica. En el ámbito de los seguros públicos de responsabilidad patrimonial, refuerza la idea de que las cláusulas deben leerse a la luz de la finalidad de protección del asegurado y de las víctimas, y no como un mecanismo para vaciar de contenido las coberturas comprometidas en pólizas de “todo riesgo”.
Para familias afectadas por errores de diagnóstico prenatal u otras negligencias sanitarias sin lesión corporal directa, la sentencia abre la puerta a reclamaciones frente a las aseguradoras cuando exista daño moral intenso y perjuicio económico objetivo. Para las Administraciones y centros sanitarios, supone un respaldo relevante a la posibilidad de repetir contra sus aseguradoras por las cantidades abonadas en concepto de responsabilidad patrimonial en supuestos similares.