El Supremo ratifica que una indemnización de 1.500 € basta para reparar el daño por inclusión indebida en ficheros de morosos

El Supremo ratifica que una indemnización de 1.500 € basta para reparar el daño por inclusión indebida en ficheros de morosos

El Tribunal Supremo ha ratificado que una indemnización de 1.500 euros es suficiente para compensar el perjuicio moral causado por la inclusión indebida de una persona en un fichero de morosos —en este caso, el registro Asnef— cuando dicha inclusión se produce sin previo requerimiento de pago, pero la deuda es real y objetiva.

El equilibrio entre el derecho al honor y la morosidad real

La Sala de lo Civil recuerda que el derecho al honor puede resultar vulnerado cuando una persona es incluida en un fichero de morosos de manera irregular. Sin embargo, las indemnizaciones por daños morales deben fijarse en función de las circunstancias concretas del caso. El tribunal advierte además que reconocer una cuantía excesiva produciría un “efecto distorsionador”, ya que podría beneficiar a quien fue responsable directo de su propia situación de impago.

En este sentido, la sentencia incide en que la cuantía indemnizatoria debe ser proporcional a la gravedad del daño moral causado y no convertirse en una compensación desmesurada que exceda la finalidad resarcitoria prevista en la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.

Un caso con deuda real y prolongado impago

El litigio que dio origen al fallo se remonta a la inclusión de un deudor en el fichero Asnef a raíz del impago de dos préstamos. El afectado no se opuso a la deuda ni mostró voluntad de pago. Pese a que las cantidades iniciales registradas fueron corregidas posteriormente a instancias de la entidad acreedora, los impagos derivaron en procedimientos monitorios y ejecuciones judiciales.

Tras su inclusión, el afectado demandó a la entidad reclamando 10.000 euros en concepto de daños morales, alegando que la prolongada publicación de sus datos y las consultas de terceros vulneraban su derecho al honor. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Castellón reconoció la vulneración, pero limitó la indemnización a 1.500 euros.

La decisión del Tribunal Supremo

Disconforme con la cuantía, el demandante recurrió en casación. Alegó que la indemnización concedida era meramente simbólica y no reparaba el daño reputacional sufrido. No obstante, el Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia, considerando que la cuantía de 1.500 euros cumple adecuadamente la función resarcitoria mínima exigida por la ley.

El alto tribunal destacó que el demandante fue incluido en el fichero por una deuda cierta y persistente, sin que existiera duda sobre su condición de moroso. En consecuencia, la inclusión, aunque carente de previo requerimiento de pago, reflejaba una situación objetiva de impago, no una imputación falsa o errónea susceptible de generar un daño moral superior.

Proporcionalidad en las indemnizaciones

La resolución insiste en la necesidad de proporcionalidad al fijar indemnizaciones por vulneración del derecho al honor. Si la inclusión en el fichero responde a una conducta objetivamente morosa, el perjuicio moral será limitado y no podrá generar compensaciones elevadas.

Según el Supremo, una indemnización superior habría premiado injustificadamente al deudor, ya que fue su falta de pago —no la conducta de la entidad acreedora— la que motivó su registro. Por tanto, mantener la cuantía de 1.500 euros asegura la coherencia del sistema de protección sin distorsionar su finalidad.