Patinete trucado y condena penal
En el caso analizado, se condena a una persona por conducir un patinete eléctrico sin disponer del permiso o licencia correspondiente. El vehículo no era un simple VMP, sino un patinete con unas prestaciones muy superiores a las que la normativa admite para este tipo de vehículos.
El patinete presentaba una potencia de 1.900 vatios y podía alcanzar una velocidad máxima de 45 km/h, parámetros claramente por encima de los admitidos para ser considerado VMP y que lo sitúan en la categoría de ciclomotor o vehículo equiparable.
Criterio del Tribunal Supremo
La Sala Penal confirma la condena y rechaza el recurso, aplicando su propia doctrina sobre estos vehículos. Para decidir si existe delito, el tribunal señala que no basta con la apariencia externa del patinete, sino que hay que atender a sus características técnicas reales: potencia, velocidad máxima y configuración.
Partiendo de esos datos objetivos, el patinete debe ser tratado como un ciclomotor, lo que implica que su conducción está sometida a la exigencia de autorización administrativa previa (permiso o licencia de conducción), así como al resto de obligaciones propias de estos vehículos.
Del VMP al ciclomotor
El Supremo insiste en que un vehículo que se parece a un patinete de VMP no lo es necesariamente a efectos jurídicos si supera los límites reglamentarios de potencia y velocidad. Aunque se comercialice o utilice como patinete, si cumple las condiciones técnicas de un ciclomotor —incluido cuando ha sido modificado o “trucado”— debe ser clasificado como tal.
En consecuencia, conducirlo sin el preceptivo permiso constituye el delito de conducción sin licencia previsto en el artículo 384.2 del Código Penal, ya que se compromete el bien jurídico protegido de la seguridad vial.
Efectos prácticos de la sentencia
La resolución del Alto Tribunal refuerza el mensaje de que manipular o trucar patinetes eléctricos para aumentar su potencia o velocidad puede tener consecuencias penales, no solo sancionatorias en vía administrativa. Quien conduce un vehículo que, por sus características, debe considerarse ciclomotor, debe contar con la licencia correspondiente, independientemente de su forma externa o de que se le denomine “patinete”.
El recurso planteado frente a la condena es finalmente desestimado, quedando confirmada la responsabilidad penal del conductor por circular con un vehículo que requería autorización administrativa, sin estar habilitado para ello.