Seguro obligatorio para patinetes eléctricos y nuevas normas

Seguro obligatorio para patinetes eléctricos y nuevas normas

¿Por qué cambia la normativa de patinetes eléctricos?

Los patinetes eléctricos se han convertido en una forma habitual de moverse por la ciudad, pero su uso masivo ha generado conflictos, accidentes y un importante vacío legal. La Ley 5/2025, de 24 de julio, reforma la normativa de tráfico y de responsabilidad civil para dar seguridad jurídica a usuarios, peatones y conductores, creando un marco específico para los vehículos de movilidad personal (VMP) y, en particular, para los patinetes eléctricos.

Seguro obligatorio de responsabilidad civil

La gran novedad es la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil para todos los usuarios de VMP o vehículos personales ligeros. Este seguro deberá cubrir los daños personales y materiales causados a terceros en caso de accidente, y sus detalles (coberturas mínimas, límites, etc.) se desarrollarán reglamentariamente.

Para los usuarios de patinete, esto supone dos ventajas claras:

  • Contarán con una aseguradora que responderá de los daños que causen a otras personas o vehículos.
  • Disfrutarán de coberturas similares a las pólizas de auto (defensa jurídica, gestión de documentos, etc.), lo que facilita reclamar sus propias lesiones y daños materiales si también resultan perjudicados.

Desde la perspectiva de los conductores de vehículos a motor, la reforma soluciona un problema frecuente: hasta ahora, cuando el causante de un accidente era un usuario de VMP sin seguro, resultaba muy difícil lograr el cobro efectivo de la indemnización. Ahora, la reclamación se dirigirá frente a una aseguradora, reduciendo el riesgo de impago y animando a los despachos a asumir este tipo de siniestros.

La ley prevé una disposición transitoria que concede seis meses para que los propietarios de patinetes contraten el seguro obligatorio.

Nuevos requisitos técnicos y de circulación

La reforma fija también las condiciones que deben cumplir los patinetes para poder circular legalmente. Se consideran VMP aquellos con velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h, propulsión exclusivamente eléctrica y sin asiento ni estructura para pasajeros. Además, deberán estar inscritos en la DGT, con número de bastidor, características técnicas y datos del titular.

A nivel técnico, se exige que el patinete cuente con doble sistema de frenado, luces delanteras y traseras permanentes, reflectantes laterales, avisador acústico y una placa visible con la información identificativa. En cuanto a la circulación, los VMP:

  • No podrán ir por aceras, túneles urbanos ni zonas peatonales.
  • Deberán circular por el centro del carril en vías urbanas, respetando una velocidad máxima de 25 km/h.
  • No podrán utilizar vías interurbanas.

La edad mínima general para conducir un patinete eléctrico se fija en 16 años, sin perjuicio de que las ordenanzas municipales concreten o refuercen esta exigencia.

¿Qué impacto tendrá en la movilidad?

La reforma persigue reducir la siniestralidad y ofrecer un sistema claro de responsabilidades cuando se produce un accidente con patinetes eléctricos. Aunque llega en un contexto en el que ya se han generalizado conductas irregulares (circular por la acera, llevar a más de una persona, manipular el patinete para que corra más, etc.), el nuevo marco de seguro obligatorio, registro y requisitos técnicos debería facilitar el control y la reclamación de daños.

Queda por ver cómo se aplicarán en la práctica estas novedades y cuánto tardarán los usuarios en adaptarse plenamente, pero la dirección es clara: los VMP dejan de estar en un limbo y pasan a integrarse en un sistema de tráfico y seguros mucho más parecido al de los vehículos tradicionales.