El Tribunal Supremo ha confirmado que los bancos no pueden cargar al cliente, por un mismo descubierto, tanto una comisión específica como intereses de demora, al considerar que ello supone una duplicidad de cobros sin causa que vulnera las buenas prácticas bancarias. La sentencia 1875/2025, de 17 de diciembre, consolida un criterio clave en materia de comisiones bancarias abusivas.
El caso se origina en la demanda de una empresa contra Banco Santander, al que impugnó por aplicar simultáneamente una comisión por descubierto y unos elevados intereses de demora sobre la misma deuda. Para el Alto Tribunal, si la operación ya genera intereses, solo cabe añadir una comisión cuando el banco demuestre que responde a un servicio efectivo, real y distinto, algo que en este supuesto no sucedía.
En la resolución, el Supremo destaca que la entidad aplicó una comisión por impago del 4,5% y, de forma paralela, unos intereses de demora del 29% sobre las mismas cantidades. Esta práctica implica, en la práctica, cobrar dos veces por el mismo hecho: que el cliente haya incurrido en un descubierto en su cuenta.
El Tribunal recuerda que las comisiones bancarias únicamente son válidas cuando retribuyen un servicio adicional diferenciado del que ya se remunera mediante los intereses. Si no existe ese servicio extra, la comisión carece de causa y debe declararse nula, como ocurrió en este procedimiento al no acreditarse ninguna gestión específica que la justificara.
Aunque este criterio no es novedoso, la sentencia lo reafirma y lo refuerza, enviando un mensaje claro: los bancos no pueden facturar dos veces el mismo descubierto. Se trata de una resolución especialmente relevante para la protección de clientes y empresas frente a prácticas bancarias abusivas en materia de comisiones.