Multa de 3.000 euros a un propietario por colocar una cámara dentro de su piso de alquiler

Multa de 3.000 euros a un propietario por colocar una cámara dentro de su piso de alquiler

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 3.000 euros a un propietario que instaló una cámara de videovigilancia en el interior de una vivienda alquilada, vulnerando así el derecho fundamental a la intimidad de las inquilinas.

Una cámara con grabación y seguimiento dentro de la vivienda

El caso fue denunciado por las propias arrendatarias, que detectaron la presencia de un dispositivo de vigilancia dotado con grabación de vídeo y audio bidireccional, detección de movimiento y visión de 360 grados.
El sistema grababa zonas sensibles del domicilio: los accesos desde las habitaciones hacia el baño y la cocina, exponiendo la vida privada de las inquilinas sin su consentimiento.

Las afectadas presentaron ante la AEPD imágenes del dispositivo, su ubicación y orientación, además de conversaciones mantenidas con el arrendador. Con este material, la Agencia abrió un procedimiento sancionador por tratamiento ilícito de datos personales.

El arrendador alegó que la cámara no estaba activa

En sus alegaciones, el propietario sostuvo que la cámara nunca llegó a funcionar y que, tras la negativa de las inquilinas, procedió a retirarla. Afirmó que únicamente realizó una “preinstalación” para instalar un sistema de seguridad, pero que finalmente no activó el dispositivo.
No obstante, la AEPD consideró que la mera presencia de la cámara instalada dentro de la vivienda arrendada, sin causa legítima, constituye una intromisión en la privacidad de los ocupantes.

La imagen como dato personal protegido por el RGPD

La resolución recuerda que, según el artículo 4.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la imagen de una persona es un dato personal y, por tanto, su tratamiento debe cumplir con las exigencias del reglamento. Además, el artículo 6 del RGPD establece que cualquier tratamiento de datos requiere una base jurídica válida y debe respetar los principios de proporcionalidad y minimización.

En este caso, la instalación de cámaras dentro del hogar arrendado no estaba amparada por ninguna causa legítima, lo que supone una vulneración grave del principio de licitud del tratamiento. Por este motivo, la AEPD impuso una multa de 3.000 euros al arrendador como responsable del tratamiento.

Videovigilancia en viviendas: límites legales

La AEPD recuerda que la videovigilancia en inmuebles alquilados debe realizarse únicamente en zonas bajo control del propietario y nunca en el interior de espacios habitados. La colocación de cámaras en zonas comunes o privadas sin consentimiento puede acarrear importantes sanciones por infracción del RGPD y de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD).

Este caso subraya la importancia de que los propietarios y administradores de fincas respeten los derechos de privacidad de los arrendatarios y se asesoren antes de instalar cualquier sistema de grabación en una propiedad alquilada.