La Audiencia Provincial de Málaga ha ratificado la condena impuesta a una propietaria por invadir reiteradamente la zona común de rodadura del garaje de su comunidad de vecinos. La afectada utilizaba de forma habitual parte de ese espacio compartido para estacionar sus vehículos, lo que dificultaba el uso legítimo de la plaza contigua.
Según la resolución judicial, la mujer aparcaba en su plaza una motocicleta y dos automóviles de grandes dimensiones, ocupando parte del vial comunitario destinado a la circulación de vehículos. La demandada alegó que su plaza de aparcamiento presentaba una superficie inferior —1,32 metros menos— a la inscrita en el Registro de la Propiedad, motivo por el que consideraba justificada la ampliación sobre la zona común.
Perjuicio al propietario colindante
El exceso de ocupación no era un asunto menor. El propietario de la plaza contigua denunció que la invasión constante del vial le impedía maniobrar con normalidad, dificultando el estacionamiento de su turismo. El informe pericial aportado al procedimiento confirmó esta situación, señalando que la posición de los vehículos de la demandada interfería directamente con el radio de giro del coche del vecino.
La Audiencia Provincial de Málaga respaldó la versión del perjudicado, subrayando que ninguna deficiencia en la superficie de la plaza puede justificar la apropiación del espacio comunitario. Menos aún cuando el titular utiliza ese mismo lugar para aparcar más de un vehículo, algo que agrava la afectación a la convivencia y al derecho de uso de los demás copropietarios.
El uso indebido de zonas comunes no se ampara en defectos registrales
El tribunal insiste en que cualquier deficiencia en la superficie de una plaza de garaje no autoriza a ocupar partes comunes del inmueble. Este tipo de comportamientos —añade la sentencia— vulnera el principio de uso pacífico de los elementos comunes y genera conflictos vecinales que alteran la normal convivencia.
La resolución obliga a la demandada a cesar de inmediato en la invasión del vial comunitario y a estacionar sus vehículos dentro de los límites marcados por las líneas blancas de su plaza. Además, recuerda jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual basta con que un comportamiento sea objetivamente molesto o incómodo para ser contrario a la buena convivencia, sin necesidad de que resulte insoportable o intolerable.
Conclusión: respeto a los espacios comunitarios
Este caso refuerza la doctrina sobre el uso correcto de los espacios comunes en las comunidades de propietarios. La ocupación del vial de rodadura, aunque sea parcial o por una supuesta insuficiencia de espacio, constituye un uso abusivo de los elementos comunes y puede dar lugar a condenas judiciales.
La Audiencia Provincial de Málaga clarifica así que la convivencia vecinal exige respetar los límites físicos y jurídicos de cada plaza de aparcamiento, garantizando el derecho de todos los copropietarios a disfrutar del garaje conforme a su destino.