Un juzgado de Mislata anula un préstamo con un TAE del 3.112% por considerarlo usurario

Un juzgado de Mislata anula un préstamo con un TAE del 3.112% por considerarlo usurario

El Juzgado de Mislata (Valencia) ha declarado nulo un contrato de préstamo con un TAE del 3.112%, al considerar que los intereses aplicados eran “abusivos y contrarios a la legalidad”. La resolución, emitida el 13 de enero de 2026 por el magistrado Víctor Sancho Montalvo, marca un nuevo precedente en la lucha judicial contra los créditos rápidos con intereses desproporcionados.

Un micropréstamo de 200 euros que se convirtió en una deuda desorbitada

El caso comenzó cuando la empresa OSMAR CAPITAL S.L. presentó una demanda contra un ciudadano reclamando 461,60 euros, cifra que triplicaba el importe del préstamo original de 200 euros. La cuantía incluía intereses remuneratorios, penalizaciones y gastos de gestión. La demandante actuaba como cesionaria del crédito, que originalmente pertenecía a 4 Finance Spain Financial Services S.A.U., conocida por conceder microcréditos online con tipos de interés extremadamente altos.

La defensa, impugnó la reclamación alegando falta de legitimación, ausencia de contrato original y carencia de transparencia en las condiciones del préstamo. Además, interpuso una demanda de reconvención solicitando la nulidad del crédito por usura.

El tribunal rechaza la demanda y declara la nulidad del préstamo

Durante el proceso, OSMAR CAPITAL redujo su reclamación al capital pendiente, pero el juez desestimó la demanda al no acreditar la empresa su condición de titular legítimo del crédito. La documentación presentada —un simple certificado unilateral— se consideró insuficiente frente a la exigencia de testimonio notarial de cesión.

A raíz de la contrademanda, el magistrado analizó el contrato original y detectó un interés TIN del 401,50% y un TAE del 3.112,60%, cifras calificadas como “manifiestamente desproporcionadas” conforme a la Ley de Represión de la Usura de 1908. Las estadísticas del Banco de España demuestran que, en el periodo del préstamo, los créditos al consumo se situaban entre el 6,66% y el 8,49%, muy por debajo de las tasas aplicadas.

El juez censura las prácticas de los microcréditos

La sentencia también rechaza los argumentos de la Asociación Profesional de Prestamistas de Microcréditos, cuyos índices de referencia no se consideran válidos al tratarse de entidades no supervisadas por el Banco de España. El juez subraya que no puede “normalizarse lo que es manifiestamente irregular”, haciendo hincapié en que no existe un mercado legal de usura.

Asimismo, el fallo pone de relieve las prácticas de empresas como Osmar Capital, que compran carteras de deudas impagadas para reclamar judicialmente cantidades elevadas, aplicando intereses abusivos y métodos de presión como la inclusión en registros de morosidad (ASNEF).

Un precedente clave para la protección del consumidor

La sentencia n.º 8/2026, ya firme, concluye con tres decisiones contundentes:

  • Absolución completa del demandado, exonerado de toda obligación de pago.
  • Nulidad total del contrato de préstamo, al comprobarse la existencia de usura.
  • Condena en costas para OSMAR CAPITAL S.L., que deberá afrontar los gastos procesales.

Este fallo refuerza la protección judicial de los consumidores frente a los abusos de las compañías de créditos rápidos o instantáneos, que imponen condiciones económicas desproporcionadas a personas en situación de necesidad. Con ello, la justicia vuelve a reafirmar que la usura no tiene cabida en el mercado financiero español.