Tribunal Supremo: La aseguradora deberá indemnizar si no comunicó la resolución por impago del seguro antes del accidente.

Tribunal Supremo: La aseguradora deberá indemnizar si no comunicó la resolución por impago del seguro antes del accidente.

El Tribunal Supremo ha establecido un criterio clave en materia de seguro obligatorio de automóviles. Según la reciente sentencia de la Sala de lo Civil, una aseguradora no podrá librarse de pagar la indemnización si no ha comunicado de forma previa y fehaciente al tomador del seguro la resolución del contrato por impago de la prima antes de que se produzca el accidente.

Este pronunciamiento ratifica que la notificación posterior al siniestro carece de efectos liberatorios, incluso cuando la compañía haya informado con carácter retroactivo al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) o haya enviado una carta al asegurado.

El caso: accidente y prima impagada

El litigio se origina tras un accidente de tráfico en el que un conductor invadió el carril contrario, causando lesiones a los ocupantes del vehículo contrario. El coche responsable del siniestro tenía contratada una póliza de seguro obligatoria, pero su prima inicial no había sido abonada.

Ante la falta de cobertura, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) asumió el pago de una indemnización de 18.256 euros a los perjudicados. Posteriormente, el Consorcio reclamó dicha cantidad al conductor, al propietario y a la aseguradora.

Sin embargo, la compañía trató de eximirse de responsabilidad, alegando que había comunicado la resolución del contrato y la baja en el FIVA con fecha anterior al accidente. No obstante, ambos actos se realizaron después del siniestro, lo que resultó determinante para el fallo judicial.

Comunicación “previa y fehaciente”: requisito indispensable

El Alto Tribunal recordó que, conforme al artículo 12.2 del Reglamento del Seguro Obligatorio, la aseguradora solo puede desligarse del deber de indemnizar si acredita haber notificado de manera fehaciente y antes del accidente la extinción del contrato al tomador.

Por tanto, mientras no se produzca dicha comunicación válida y previa, el contrato de seguro continúa vigente y la compañía debe responder frente a los terceros perjudicados. La sentencia subraya que permitir comunicaciones retroactivas vaciaría de sentido la norma y dejaría indefensos a los asegurados y víctimas de accidentes.

Condena solidaria y relevancia jurídica

El Tribunal Supremo confirmó la responsabilidad solidaria de la aseguradora junto con los codemandados, obligándolos a reintegrar al Consorcio la cantidad abonada más los intereses legales, incrementados en un 25% desde la fecha del pago de la indemnización.

Esta sentencia, alineada con la doctrina de la STS 267/2015, de 10 de septiembre, consolida el principio de que la aseguradora solo puede quedar eximida de responsabilidad si demuestra haber cumplido con las obligaciones de comunicación previa y fehaciente.

Conclusión

En definitiva, las entidades aseguradoras deben extremar el cuidado en notificar correctamente la resolución de los contratos por impago, ya que una comunicación tardía no evita el deber de indemnizar. Este fallo refuerza la protección de las víctimas de accidentes de tráfico y recuerda la importancia de la diligencia empresarial en la gestión de pólizas.