Rechada una Incapacidad a una conductora de autobús operada de cataratas  

Rechada una Incapacidad a una conductora de autobús operada de cataratas  

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de no reconocer la incapacidad permanente total (IPT) a una conductora de autobús afectada por halo nocturno y sensación de “moscas volantes” tras una operación de cataratas. La Sala de lo Social considera que el estado visual de la trabajadora no la incapacita para seguir desempeñando su actividad profesional.

La trabajadora alegaba secuelas tras diversas intervenciones oculares

Según se recoge en la sentencia, la demandante, dedicada al transporte de viajeros, fue intervenida en 2022 para corregir unas cataratas, implantándosele lentes intraoculares en ambos ojos. Tras la cirugía, sufrió complicaciones asociadas al proceso de adaptación, incluyendo un desprendimiento vítreo posterior en el ojo derecho y una sinéresis vítrea en el izquierdo. Posteriormente, en 2024, fue sometida a una capsulotomía para tratar una opacificación capsular posterior.

Como consecuencia, la trabajadora informó de dificultades visuales, en particular, halos nocturnos y manchas móviles en el campo de visión (las denominadas “moscas volantes”). Al intentar renovar en 2025 su permiso de conducir de clase D, la renovación quedó interrumpida por un informe médico que la calificaba como “no apta”.

El INSS y los tribunales descartan una invalidez permanente

Con base en estas secuelas, la afectada solicitó al INSS el reconocimiento de una incapacidad permanente total, alegando imposibilidad para conducir autobuses con seguridad. Sin embargo, el organismo administrativo denegó la solicitud, tras valorar que las lesiones no ocasionan limitaciones funcionales graves ni permanentes.

La trabajadora recurrió esa decisión, pero tanto el Juzgado de lo Social nº 4 de San Sebastián como el TSJ del País Vasco rechazaron su pretensión. Ambas instancias concluyen que la visión de la demandante es compatible con la conducción profesional, al no existir merma significativa en su capacidad visual.

Halo nocturno y “moscas volantes”: alteraciones frecuentes y sin impacto incapacitante

Los magistrados explican que los síntomas descritos —halo nocturno y moscas volantes— son comunes tras una cirugía de cataratas y, salvo casos excepcionales, no impiden desarrollar tareas profesionales. Según precisa la sentencia:

  • El halo nocturno afecta únicamente a los puntos luminosos y no reduce la agudeza visual ni produce deslumbramientos graves.
  • Las “moscas volantes” suelen percibirse con mucha luz y son alteraciones a las que el paciente se adapta con facilidad, sin repercusión funcional relevante.

Por tanto, el tribunal considera que esas molestias no alcanzan la entidad suficiente para justificar una incapacidad permanente.

El informe sobre el permiso de conducir carece de valor decisivo

Otro de los argumentos de la trabajadora fue la interrupción en la renovación de su permiso de conducir de clase D, necesaria para el ejercicio profesional. No obstante, el TSJ señala que el informe que la calificaba como no apta proviene de un centro de reconocimiento médico sin competencia para determinar incapacidad laboral.

El tribunal añade que dicho informe no puede condicionar el criterio jurisdiccional, que debe basarse en una valoración técnico-jurídica de las aptitudes laborales y no en una simple opinión médica de aptitud para la conducción.

En consecuencia, el TSJ concluye que el estado de la demandante es plenamente compatible con el desempeño de su profesión y ratifica la resolución administrativa y judicial previa.

Conclusión: visión funcional, sin limitación laboral relevante

Este pronunciamiento refuerza la doctrina judicial conforme a la cual los síntomas leves o habituales tras operaciones oftalmológicas no justifican por sí solos el reconocimiento de una incapacidad permanente total, salvo que exista un deterioro objetivo y persistente que impida el desarrollo de las tareas esenciales del puesto de trabajo.