La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 2.000 euros a la propietaria de una clínica dental por mantener activa una cámara de videovigilancia con audio en la zona donde se realizaban los tratamientos odontológicos. Según la resolución, esta práctica vulnera el principio de minimización del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y afecta directamente al derecho fundamental a la intimidad de los pacientes.
Grabación en una zona sensible
La cámara estaba instalada dentro del gabinete médico, un espacio en el que los pacientes permanecen durante largos periodos de tiempo y donde se desarrollan actos médicos que deben quedar protegidos por el deber de confidencialidad.
La AEPD considera que la captación de imágenes y sonidos en ese entorno constituye un tratamiento de datos desproporcionado, puesto que no se limita al objetivo de garantizar la seguridad del centro, sino que afecta a conversaciones privadas entre pacientes y personal sanitario.
El caso salió a la luz tras la denuncia de una exempleada que informó de la existencia de dos cámaras: una en la recepción y otra en el gabinete dental. La reclamante señaló, además, que los pacientes no eran informados de que podían ser grabados durante las intervenciones, ya que el consentimiento de protección de datos facilitado por la clínica no lo mencionaba.
Argumentos de la clínica y análisis de la AEPD
En su defensa, la propietaria alegó que el sistema se instaló con fines de seguridad y que las grabaciones se conservaban durante un máximo de siete días. Afirmó también que las imágenes solo podían visualizarse a través de una aplicación móvil protegida y que no existía monitor visible ni personal dedicado a su supervisión.
Sin embargo, la AEPD concluyó que, aun cuando la finalidad fuera legítima, la elección del lugar de grabación violaba el principio de proporcionalidad y minimización de datos recogido en el artículo 5.1.c del RGPD. Este principio establece que el tratamiento de datos personales debe ser “adecuado, pertinente y limitado a lo necesario para los fines que se persiguen”.
Al grabar a los pacientes dentro de una zona médica y registrar también el sonido ambiental, la clínica trataba datos excesivos y no esenciales, vulnerando su derecho a la protección de datos y a la confidencialidad de las conversaciones.
La sanción y las medidas correctivas
La AEPD impuso a la clínica una sanción de 2.000 euros, además de ordenar la reorientación o retirada de la cámara para impedir que siga captando imágenes y sonido en la sala de tratamientos. El organismo advierte que las cámaras de seguridad deben ubicarse únicamente en “zonas y circunstancias adecuadas”, evitando los espacios donde puedan recogerse datos de carácter especialmente sensible, como consultas médicas o lugares donde los usuarios permanecen de forma prolongada.
Recomendaciones legales para profesionales sanitarios
Este caso sirve de recordatorio para todas las clínicas, centros médicos y establecimientos con sistemas de videovigilancia: la seguridad no justifica grabaciones invasivas. El uso de cámaras debe cumplir estrictamente el RGPD y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), informando de forma clara a las personas afectadas y limitando la captación a zonas comunes o de tránsito.
En AESB recomendamos revisar de forma periódica los sistemas de videovigilancia y las políticas de privacidad, para asegurar su adecuación al RGPD y evitar sanciones económicas y reputacionales. Un correcto asesoramiento puede marcar la diferencia entre un sistema legal de seguridad y una infracción por vulneración de derechos fundamentales.