La Audiencia de Barcelona condena a una comunidad de vecinos por una caída en la entrada del edificio

La Audiencia de Barcelona condena a una comunidad de vecinos por una caída en la entrada del edificio

La Audiencia Provincial de Barcelona ha determinado que una comunidad de propietarios deberá abonar 6.170 euros a una mujer que resultó herida al tropezar en la zona de acceso del inmueble. El tribunal considera probado que el deficiente estado del pavimento fue la causa directa del accidente.

Un espacio de paso común con obligación de conservación

El suceso tuvo lugar en una superficie de titularidad comunitaria situada frente a los locales de la planta baja. Aunque a simple vista el pavimento se asemejaba al de la acera pública, el tribunal subraya que esa franja pertenece al conjunto del edificio y, por tanto, su conservación y mantenimiento corresponden a la comunidad de vecinos.

La mujer se cayó al salir de uno de los locales cuando pisó una zona con un desnivel poco perceptible y sin señalización, agravado por la suciedad y homogeneidad del suelo, que impedían advertir el peligro.

De la desestimación inicial a la condena en apelación

La afectada demandó a la comunidad reclamando 9.170 euros en concepto de responsabilidad civil. No obstante, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arenys de Mar desestimó su reclamación al considerar que el desnivel era visible y no generaba un riesgo anormal.

La Audiencia Provincial, sin embargo, no compartió ese razonamiento. En segunda instancia, concluyó que la comunidad incurrió en omisión de su deber de mantenimiento, lo que hace nacer la responsabilidad civil extracontractual prevista en el artículo 1902 del Código Civil. Por ello, revocó la sentencia y fijó la indemnización en 6.170 euros.

El deber de las comunidades ante zonas transitables

Los magistrados remarcan que las zonas de paso o acceso son elementos comunes y deben mantenerse en condiciones adecuadas para evitar accidentes. En este caso, la ausencia de advertencias, el desnivel imperceptible y el mal estado del pavimento revelan una falta de diligencia de la comunidad, suficiente para generar su responsabilidad.

La resolución reafirma el criterio de que los propietarios deben garantizar la seguridad en las áreas comunes cuando estas forman parte del itinerario peatonal habitual, incluso si presentan un aspecto similar a la vía pública.