El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre un tema que afecta a miles de contribuyentes: los préstamos entre familiares. En su sentencia de 27 de noviembre de 2025 (5378/2025), el Alto Tribunal establece qué debe exigir la Agencia Tributaria para aceptar la existencia real de estos préstamos y evitar que se consideren ingresos no justificados.
La resolución marca un antes y un después en la forma en que Hacienda analiza los movimientos financieros entre padres e hijos, hermanos o cónyuges. Según el fallo, no basta con presentar un contrato de préstamo firmado: es imprescindible demostrar que el dinero realmente cambió de manos.
Un contrato no basta: hay que probar el movimiento del dinero
La Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma que el documento de préstamo solo cumple una parte de los requisitos. Para que la operación sea considerada legítima, debe acreditarse la realidad del desplazamiento patrimonial, es decir:
- La salida del dinero del patrimonio del prestamista.
- El medio de transmisión utilizado (transferencia, ingreso bancario, cheque, etc.).
- La entrada efectiva de los fondos en la cuenta del prestatario.
Si el contribuyente no acredita estas circunstancias, Hacienda puede rechazar la existencia del préstamo y considerar el ingreso como una ganancia patrimonial no justificada, aplicando el artículo 39 de la Ley del IRPF.
Consecuencias fiscales de no justificar el préstamo
Cuando la Agencia Tributaria determina que el dinero recibido no tiene respaldo documental suficiente, este se considera una ganancia patrimonial no justificada, lo que puede implicar:
- Tributación en la base general del IRPF, no en la del ahorro (donde los tipos impositivos son más bajos).
- Intereses de demora sobre las cantidades adeudadas.
- Sanciones tributarias que pueden alcanzar entre el 50% y el 150% de la cuota resultante.
Estas consecuencias suponen un impacto económico severo, especialmente en operaciones entre familiares que no se formalizan correctamente por desconocimiento.
Qué debe incluir un préstamo familiar para ser válido ante Hacienda
Para que la operación no genere problemas fiscales, el Tribunal Supremo establece que deben cumplirse simultáneamente tres requisitos fundamentales:
- Formalización del contrato por escrito, detallando las condiciones (importe, plazos y tipo de interés, aunque sea del 0%).
- Prueba objetiva del movimiento de fondos, demostrando la salida del dinero de una cuenta y su recepción en otra.
- Identificación del origen de los fondos, es decir, quién presta el dinero y mediante qué medio lo transfiere.
Cumplir estos pasos permite demostrar a Hacienda que el préstamo es real y no una donación encubierta ni un ingreso sin justificar.
Un recordatorio clave para las familias
El fallo del Supremo deja claro que la buena fe no basta ante la Administración Tributaria. Si bien los préstamos entre familiares son totalmente legales, su falta de documentación o trazabilidad puede tener graves consecuencias fiscales. Por ello, contar con un asesor legal o fiscal especializado es la mejor forma de evitar sanciones y conflictos con Hacienda.