El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre una de las prácticas más polémicas del sector financiero español: el cobro simultáneo de comisiones por descubierto e intereses de demora. En una reciente sentencia, el Alto Tribunal ha establecido que esta práctica supone un doble gravamen sobre un mismo servicio bancario, prohibiendo expresamente su aplicación conjunta.
La sentencia que redefine el tratamiento de los descubiertos
El fallo, fechado el 17 de diciembre de 2025, resuelve un litigio entre una empresa y su banco por el cobro indebido de comisiones por descubierto acumuladas durante más de ocho años. Entre 2006 y 2014, la entidad aplicó intereses de demora del 29% y, simultáneamente, una comisión del 4,5% por descubierto, llegando a reclamar a la empresa 166.000 euros solo por este concepto.
La afectada recurrió alegando que se trataba de una práctica abusiva y contraria a la normativa bancaria. El Tribunal Supremo le ha dado la razón, consolidando una doctrina que limita de forma clara cómo y cuándo las entidades pueden cobrar por los descubiertos.
Qué considera el Supremo un “descubierto bancario”
El Alto Tribunal aclara que una cuenta entra en descubierto cuando el cliente dispone de fondos inexistentes o se cargan importes superiores al saldo disponible. En ese momento, el banco permite que la cuenta opere en números rojos, lo que equivale a la concesión inmediata de un pequeño crédito.
Por ese servicio, la entidad puede cobrar una comisión por descubierto, pero únicamente si se justifica con un servicio real, transparente y proporcional. Esta comisión retribuye el hecho de permitir el saldo negativo, no la existencia de un incumplimiento contractual.
Por qué no se pueden cobrar intereses de demora
La cuestión central, según el Supremo, reside en que no tiene sentido aplicar intereses de demora sobre un descubierto, ya que este no deriva de una deuda vencida, sino de un crédito instantáneo que surge en el mismo momento en que la cuenta queda en negativo. Por tanto, no existe un “retraso” en el pago previo que justifique la imposición de dichos intereses.
El tribunal subraya que cobrar ambos conceptos —interés de demora y comisión por descubierto— es ilegal, al suponer una doble retribución por un solo servicio. Esta duplicidad vulnera los principios de equidad y transparencia que exige la normativa financiera.
Devoluciones e impacto para clientes y empresas
La sentencia obliga a la entidad demandada a reembolsar las cantidades cobradas indebidamente, junto con los intereses legales acumulados, reforzando así la protección de los clientes ante abusos bancarios. Además, la resolución se alinea con la doctrina que el Supremo ya había establecido en otras sentencias de 2020, fijando un criterio unificado para todo el sistema financiero.
El nuevo límite impuesto por el Tribunal Supremo beneficia tanto a particulares como a empresas, al impedir que los bancos encarezcan artificialmente los descubiertos mediante cargos duplicados. Desde una perspectiva legal, este fallo marca un antes y un después en la relación entre clientes y entidades.
Un paso más hacia la transparencia bancaria
Con esta resolución, el Tribunal Supremo refuerza la transparencia en la banca española y garantiza que los usuarios solo paguen por servicios reales y verificables. La doctrina sienta así las bases para un trato más justo y equilibrado, poniendo fin a una práctica que durante años ha generado miles de reclamaciones y conflictos judiciales.