Qué ha decidido el Supremo
El caso parte de la venta de un préstamo hipotecario en situación de mora a un fondo oportunista (Cerberus), en el marco de una cesión masiva de créditos morosos con garantía hipotecaria. La Audiencia Provincial de Barcelona había reconocido al deudor la posibilidad de ejercer el derecho de tanteo/retracto sobre su propio préstamo, apoyándose en el artículo 1535 del Código Civil sobre créditos litigiosos. El Tribunal Supremo revoca ese criterio y falla a favor del fondo, declarando que en estas ventas de carteras de NPLs no nace a favor del deudor ningún derecho de adquisición preferente sobre su deuda.
Por qué no hay derecho de tanteo/retracto
El Supremo recuerda su doctrina consolidada sobre el retracto de crédito litigioso del artículo 1535 CC: solo opera cuando se vende un crédito individualizado y realmente litigioso, no cuando se incluye junto a otros en una venta en bloque o por precio alzado. En las cesiones de carteras a fondos (ventas en globo de múltiples préstamos por un precio global), no se cumple la premisa de un crédito aislado con precio propio, por lo que no cabe proyectar ni tanteo ni retracto a favor del deudor. El alto tribunal asimila estas operaciones al régimen del artículo 1532 CC (venta de conjunto de créditos por cantidad alzada), donde la ley no reconoce al deudor un derecho a recomprar su crédito al precio pagado por el cesionario.
Efectos prácticos para deudores y fondos
La sentencia blinda jurídicamente la compraventa de grandes carteras de créditos impagados a fondos oportunistas, al eliminar el riesgo de que cada deudor trate de ejercer un supuesto derecho de tanteo sobre su hipoteca. En la práctica, el deudor ya no podrá forzar al fondo a venderle su préstamo por el precio que este pagó al banco más costas e intereses, y deberá centrar su estrategia en la negociación o en la impugnación de cláusulas abusivas, pero no en un derecho de recompra automática. Para los fondos, la resolución aporta seguridad y previsibilidad en las operaciones de compra de NPLs, al confirmar que el deudor no tiene una opción legal preferente que pueda distorsionar el cierre o la rentabilidad del paquete adquirido.