¿Se pueden cancelar las deudas? Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad

¿Se pueden cancelar las deudas? Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad

¿Sabes que existe un recurso legal que permite reestructurar o incluso cancelar deudas? La Ley de la Segunda Oportunidad ofrece la posibilidad de empezar de nuevo, cuando las deudas contraídas resultan inasumibles para las personas.

Existen diversas circunstancias por las uno puede acabar con deudas que no puede pagar, ni poniendo todo esfuerzo. Cuando la insolvencia es abrumadora, la ley de Segunda Oportunidad proporciona un camino hacia la recuperación financiera.

Te contamos más sobre ella.

 

Ley de la Segunda Oportunidad: empezar desde cero.

La Ley de la Segunda Oportunidad proporciona un marco legal para la reestructuración de deudas y la rehabilitación económica de personas insolventes, con el objetivo de brindarles una nueva oportunidad

La ley ofrece a particulares y autónomos la posibilidad de reducir la cantidad adeudada, establecer un sistema de pagos acorde a la situación financiera del deudor, o incluso cancelar el 100% de la deuda y liberarse de ella. 

Gracias a esta ley, la persona que se enfrenta a una situación de insolvencia tiene la oportunidad de recuperarse financieramente y empezar de cero.

El espíritu de esta ley es permitir que los ciudadanos con graves apuros financieros que no descuidan su responsabilidad pero, aún con todos sus recursos, no pueden afrontar el peso de la deuda y salir adelante, tengan la ocasión de volver a participar en la actividad socioeconómica.

De ese modo, podrán incluso “acometer nuevas actividades y permanecer en el circuito regular de la economía», tal como figura en el Real Decreto Ley 1/2015, que añade que su objetivo es permitir “que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.

Se aplica en situaciones de insolvencia “debidas a factores que escapan del control del deudor de buena fe”.

Estas son algunas sentencias que ayudarán a comprender mejor tanto la intención de la ley como su aplicación:

 

1. Perdonada una deuda de 150.000 euros a un ciudadano de Sevilla con un trastorno de ludopatía. 

El Juzgado Mercantil nº3 de Sevilla reconoció la insolvencia, originada por un negocio fallido y agravada por una adicción al juego en línea durante la pandemia. La sentencia alivia a esta persona de la deuda y señala la necesidad de regulaciones más estrictas para los juegos de azar en línea.

 

2. Una mujer, exonerada del pago de una deuda hipotecaria que superaba los 260.000 euros.

Esta persona se vio inesperadamente enfrentada a una deuda cercana a los 400.000 euros después de que su expareja incumpliera el acuerdo de hacerse cargo de la hipoteca conjunta tras la ruptura.

Se había pactado que su ex pareja asumiría la hipoteca, pero al no contar con el consentimiento explícito del banco, la mujer se encontró años después con una deuda abrumadora que desconocía por completo.

Tras acreditarse la buena fe de la deudora y su insolvencia debido a circunstancias ajenas a su control, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Toledo aplicó la Ley de Segunda Oportunidad.

 

3. Perdonada una deuda de casi 300.000 euros a una mujer afectada por los avales firmados por su exmarido.

La mujer, sin tener conocimiento real de las implicaciones, había firmado avales para obligaciones de la empresa de su exmarido relacionadas con el transporte. La empresa comenzó a tener problemas financieros, acumulando una deuda considerable con la TGSS. La mujer se vio afectada por graves dificultades económicas que incluso llevaron al divorcio.

Cuando solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho, la TGSS se opuso, sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia desestimó estas objeciones y concedió la exoneración del pasivo insatisfecho.

La apelación de la TGSS fue desestimada y el Juzgado de Primera Instancia de Lleida concedió el perdón de las deudas a la mujer.

 

¿Quién puede acogerse a la ley de la Segunda Oportunidad? Estas son las condiciones

La persona física que quiera acogerse a esta ley debe cumplir con una serie de requisitos legales:

  • Acreditar insolvencia: la persona deudora debe demostrar que carece de los recursos económicos necesarios para satisfacer la deuda y no tiene posibilidad de mejorar su situación económica. 
  • Ser deudor de buena fe: hay que demostrar haber hecho esfuerzos razonables para cumplir con los pagos o buscar soluciones con los acreedores, así como honestidad, transparencia y voluntad de colaborar. También se ha de acreditar un comportamiento financiero responsable y que las deudas no fueron generadas por negligencias o por actitudes temerarias.
  • No haber sido condenado por delitos económicos: tampoco infracciones tributarias, delitos contra el patrimonio, contra los derechos de los trabajadores u otros.
  • No haber sido beneficiario de esta ley en los últimos 10 años: debe pasar al menos ese plazo para solicitar de nuevo acogerse a ella.

 

No obstante, es un tema complejo que requiere asesoramiento profesional. En nuestro despacho de abogados estamos especializados en derecho bancario y podemos ofrecer asesoramiento y soluciones adaptadas a las necesidades individuales de cada cliente. 

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