Los patinetes eléctricos que llegan a 45 km/h, requieren de carnet de conducir

Los patinetes eléctricos que llegan a 45 km/h, requieren de carnet de conducir

Los patinetes eléctricos que llegan a 45 km/h y desarrollan potencias en torno a 1.900 W se encuadran jurídicamente como ciclomotores, de modo que sólo pueden conducirse con el correspondiente permiso de conducción y, si se manejan sin carnet, la conducta pasa a ser delito contra la seguridad vial.

Cuando el “patinete” en realidad es un ciclomotor

A efectos legales no basta con que el vehículo tenga apariencia de patinete urbano; lo decisivo son sus especificaciones técnicas. Si supera los 25 km/h de velocidad máxima y se sitúa muy por encima de los límites de potencia propios de un VMP, se integra en la categoría de ciclomotor regulada en el Reglamento (UE) 168/2013, normalmente como L1e-B. El Tribunal Supremo subraya que, en estos casos, hablar de “patinete” induce a error: en sentido jurídico estamos ante un vehículo a motor sometido a las mismas exigencias que cualquier ciclomotor.

Requisitos de los VMP frente a los ciclomotores

La DGT define los vehículos de movilidad personal como aparatos de una o más ruedas, de una sola plaza, impulsados sólo por motor eléctrico, diseñados para circular entre 6 y 25 km/h, con límites de potencia y masa muy concretos. Mientras se respeten esos parámetros, no se exige permiso de conducción ni matrícula, aunque sí se aplican las normas básicas de tráfico (prohibición de circular por aceras, alcohol, auriculares, etc.).

Los ciclomotores, en cambio, forman parte de la categoría general de vehículos a motor y necesitan homologación, matrícula, seguro y permiso de conducción específico. Un aparato que, por diseño, puede circular a 45 km/h deja de ser VMP y se somete a ese régimen estricto, con todas sus consecuencias administrativas y penales.

Conducir sin permiso: de infracción a delito

El artículo 384 del Código Penal sanciona la conducción de vehículos a motor o ciclomotores sin haber obtenido nunca el permiso exigido o tras haber perdido su vigencia. Cuando el vehículo que se conduce es un “patinete” que jurídicamente es un ciclomotor, la ausencia de carnet ya no se resuelve con una simple multa de tráfico, sino que integra un delito contra la seguridad vial.

En el caso enjuiciado por el Tribunal Supremo, el acusado circulaba por Barcelona con un patinete de 1.900 W y 45 km/h de velocidad máxima, sin contar con permiso de conducción, y se confirmó su condena penal. La sentencia fija una pena de 12 meses de multa a razón de 6 euros diarios (2.160 euros en total), consolidando la idea de que estos dispositivos de alta potencia deben tratarse como ciclomotores y no como simples VMP.