La Audiencia Provincial de Badajoz (Sentencia 509/2025, Sección 2ª) ha rechazado la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) a un deudor por mantener pendiente una sanción con la Seguridad Social, interpretando el artículo 487.1.2 TRLC en sentido estrictamente literal. Bajo este criterio, cualquier infracción administrativa de Seguridad Social, incluso leve, impide el acceso a la Segunda Oportunidad, mientras que la calificación de “muy graves” se reserva únicamente para las infracciones tributarias.
Finalidad europea de la Segunda Oportunidad
- El considerando 1 de la Directiva (UE) 2019/1023 proclama que los empresarios de buena fe insolventes o sobreendeudados deben poder acceder a una plena exoneración de sus deudas tras un período razonable, para disfrutar de una auténtica segunda oportunidad.
- Desde una perspectiva económica y social, el empresario que fracasa sin dolo debe poder rehacerse para volver a generar empleo, pagar impuestos y aportar riqueza al conjunto de la sociedad.
- No se trata de “perdonar sin criterio”, sino de rehabilitar al deudor honesto para que se reincorpore al tejido productivo en lugar de condenarlo a la exclusión financiera permanente.
Proporcionalidad y límites a las exclusiones
- Los considerandos 78 y 81 de la Directiva 2019/1023 permiten a los Estados miembros establecer excepciones a la exoneración, pero solo cuando estén debidamente justificadas, respondan a una razón legítima y se ajusten al principio de proporcionalidad.
- El artículo 23.4 de la Directiva refuerza esta idea al facultar a los Estados para excluir categorías concretas de deudas o limitar el acceso a la exoneración siempre que esas restricciones estén debidamente motivadas.
- Entender que una simple sanción leve de Seguridad Social basta para cerrar el paso a la EPI desborda estos límites, porque equipara incumplimientos menores con conductas dolosas o gravemente fraudulentas.
Doctrina del TJUE sobre las exclusiones
- El TJUE, en la sentencia C‑687/22 (11‑4‑2024) y en el Auto C‑46/24 (28‑4‑2025), ha declarado que las exclusiones generales del acceso a la exoneración de deudas solo son compatibles con la Directiva cuando persiguen un objetivo legítimo y están debidamente justificadas.
- El Tribunal también subraya que la exclusión general del crédito público solo es válida si se apoya en razones objetivas y proporcionadas, no en automatismos que ignoren la situación concreta del deudor.
- De esta doctrina se desprende que los jueces nacionales deben valorar caso por caso la buena fe del solicitante y la proporcionalidad de la exclusión, de modo que una sanción leve no puede operar como barrera absoluta a la Segunda Oportunidad.
Crítica a la sentencia de la Audiencia de Badajoz
- La sentencia 509/2025 de la Audiencia Provincial de Badajoz realiza una interpretación meramente gramatical del artículo 487.1.2 TRLC y concluye que “todo tipo de sanciones, incluso leves” de Seguridad Social impiden la exoneración.
- Este enfoque, según la interpretación doctrinal, desconoce la finalidad social, económica y rehabilitadora de la Ley de la Segunda Oportunidad y se aparta de las exigencias de proporcionalidad y justificación impuestas por la Directiva 2019/1023.
- El resultado práctico es un sistema que penaliza al empresario o autónomo de buena fe que busca rehacer su vida económica, cuando precisamente el mecanismo de Segunda Oportunidad nació para facilitar su reintegración y no para acentuar su castigo.
Interpretar el artículo 487 TRLC conforme a su espíritu
- El artículo 3.1 del Código Civil obliga a interpretar las normas teniendo en cuenta su letra, pero también su espíritu y finalidad, así como la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas.
- A la luz de la Directiva 2019/1023 y de la jurisprudencia del TJUE, el artículo 487 TRLC no puede leerse como una cláusula de exclusión automática y generalizada, sino como un límite excepcional que exige motivación reforzada.
- En este marco, la exoneración del deudor honesto debe configurarse como regla, mientras que la denegación ha de ser la excepción, reservada para supuestos de mala fe clara, fraude o conductas especialmente reprochables.
Cierre: la Segunda Oportunidad como justicia económica
Negar la exoneración por una mera sanción administrativa leve, sin ponderar la buena fe ni la proporcionalidad, vulnera los principios de rehabilitación, justicia económica y segunda oportunidad consagrados en la Directiva (UE) 2019/1023 y en la doctrina del TJUE. Permitir que el empresario o el autónomo vuelva a empezar significa permitir de nuevo la creación de empleo, el pago de impuestos y la generación de riqueza; solo así la Ley de Segunda Oportunidad cumple su auténtica función social.