Financiación para la compra de vehículos: cuando la falta de transparencia cuesta miles de euros

Financiación para la compra de vehículos: cuando la falta de transparencia cuesta miles de euros

Un juzgado ha declarado la nulidad de un contrato de financiación vehicular y obliga a una entidad financiera a devolver casi 10.000 euros a un consumidor por incumplir las normas de transparencia.

El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Gijón ha considerado nulo un contrato firmado en abril de 2017, al detectarse que la financiera no cumplió con obligaciones clave: ofrecer información detallada antes de la contratación, presentar un ejemplo real del coste del crédito ni evaluar adecuadamente la solvencia del cliente.

Un crédito que parecía razonable, pero no lo era

El contrato fijaba una TAE del 9,62%, aparentemente dentro del mercado. Sin embargo, la entidad incorporó un seguro de vida de prima única, además de comisiones y gastos de apertura, lo que elevó el coste real del préstamo de forma significativa. El consumidor creyó estar contratando una financiación convencional, pero en realidad terminó pagando mucho más del importe inicialmente pactado.

Este caso demuestra que no basta con fijarse en el tipo de interés; es esencial entender qué incluye y cómo se calcula. En la práctica, muchos contratos ocultan costes adicionales bajo conceptos poco claros que inflan el precio total del crédito.

La transparencia, una obligación legal

El fallo recuerda que las entidades deben facilitar al cliente información previa suficiente: simulaciones de cuotas, comparativas de opciones, explicaciones comprensibles y ejemplos representativos. No es válido entregar un contrato cargado de tecnicismos si el consumidor no lo entiende.

La sentencia subraya que el consumidor no tiene por qué conocer términos financieros complejos como la TAE o las primas únicas. Es la empresa financiera la que tiene la obligación de explicarlos de forma clara y verificable. Este deber de información deriva de la normativa sobre protección de consumidores y transparencia bancaria, y su incumplimiento puede provocar la nulidad del contrato.

La justicia aplica el criterio de las tarjetas revolving

La resolución de 12 de enero de 2026 toma como referencia una sentencia anterior de julio de 2022 sobre tarjetas revolving, aplicando su mismo criterio de falta de transparencia a los préstamos para vehículos. El tribunal resalta que lo importante no es cómo se denomina el producto financiero, sino si el cliente entiende las consecuencias económicas reales de lo que contrata.

Nulidad del contrato y devolución del dinero

Cuando un contrato de financiación se declara nulo, la consecuencia es clara: la entidad debe devolver todo lo cobrado de más. En este caso, el consumidor abonó 27.308,33 euros por un coche valorado en 19.400 euros, por lo que recibirá 7.908,33 euros de devolución.

Además, la financiera afrontará el pago de las costas procesales, al haber rechazado un intento previo de acuerdo extrajudicial. El procedimiento, tramitado como juicio verbal, se resolvió en apenas cinco meses, mostrando que este tipo de reclamaciones son rápidas y eficaces.

Un precedente para miles de consumidores

Esta sentencia no es un hecho aislado. Existen miles de contratos de financiación de vehículos con seguros no solicitados y comisiones encubiertas. Muchos clientes desconocen que podrían reclamar la devolución de cantidades pagadas en exceso.

La justicia está dejando claro que la transparencia financiera no es una formalidad, sino un derecho de todos los consumidores. Si una cláusula o condición no es comprendida por el cliente, el contrato puede ser nulo.

En AESB insistimos: comprender antes de firmar es la clave para evitar pagar más de lo debido. Y si ya lo has hecho, estás a tiempo de recuperar tu dinero.