5 millones por naufragio en el seguro marítimo

5 millones por naufragio en el seguro marítimo

El Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra ha dictado una de las resoluciones más relevantes en materia de seguro marítimo, condenando a varias aseguradoras a abonar más de 5 millones de euros (Sentencia n.º 64/2025) a la naviera propietaria del buque pesquero “Villa de Pitanxo”, tras el trágico naufragio que costó la vida a 21 tripulantes frente a las costas de NAFO.

Los hechos: naufragio y reclamación del seguro

El pleito surge tras el hundimiento del pesquero mientras faenaba, con resultado fatal para la mayoría de la tripulación. La naviera, debidamente asegurada bajo pólizas casco-máquina y transporte de mercancía (capturas a bordo), reclamó la indemnización pactada: 4,9 millones por el buque y 274.014 euros por la pesca.

La oposición de las aseguradoras: exclusiones y pruebas

Las aseguradoras aceptaban que existía coaseguro, pero negaban la cobertura alegando que no se daba el “principio de universalidad del riesgo” del art. 417 de la Ley de Navegación Marítima. Argumentaron, sin éxito, supuestos incumplimientos de seguridad en el buque, deficiente tripulación por COVID, sobrecarga, modificaciones no autorizadas o formación de hielo.

Valoración del tribunal: carga de la prueba y universalidad del riesgo

El juez analiza exhaustivamente la documentación y la prueba pericial, y concluye que:

  • El buque tenía todas las certificaciones oficiales y superó las inspecciones reglamentarias.
  • No se probó ninguna negligencia del armador ni que la causa del siniestro estuviera excluida en las pólizas.
  • Las dudas sobre tripulación, sobrecarga o zonas de navegación no se acreditaron.

Se destaca la doctrina del artículo 417 LNM: el principio de universalidad del riesgo exime al asegurado de probar la causa exacta del daño; basta demostrar el hecho del naufragio durante navegación cubierta por la póliza. Corresponde a la aseguradora, y no a la víctima, probar fehacientemente una causa de exclusión expresa.

Fallo e indemnización a los beneficiarios

El Juzgado condena a las aseguradoras a pagar íntegramente:

  • 4.900.000 € por el valor asegurado del buque,
  • 274.014,79 € por el valor de las capturas,
  • más intereses legales y moratorios (arts. 1100, 1101 y 1108 CC),
  • distribuidos según porcentajes entre MAPFRE, Seguros Mutuos Marítimos de Vigo y MUTUAPESCA.

En total, la suma asciende a 5.174.013,60 euros, proporcionando protección económica esencial a la naviera y, por extensión, a las familias de los tripulantes fallecidos.

Enseñanza práctica para abogados y familias afectadas

  • Las pólizas marítimas están sujetas al principio de universalidad del riesgo del art. 417 LNM.
  • Al asegurado solo le corresponde acreditar el siniestro en las circunstancias pactadas; la aseguradora debe probar cualquier exclusión.
  • El cumplimiento de certificaciones y normativa de seguridad es clave para evitar problemas en la indemnización.
  • La indemnización cubre tanto la pérdida del buque como de la carga y puede alcanzar sumas multimillonarias.