Recibir una demanda ya es bastante estresante como para que, además, te encuentres con términos que no entiendes. Uno de los más frecuentes es este: tu caso se tramita como juicio verbal o como juicio ordinario. Pero ¿qué significa eso? ¿Por qué unos casos van por un camino y otros por otro?
Aunque ambos son procedimientos civiles, hay diferencias importantes que afectan a cómo se desarrolla el proceso, qué puedes aportar como prueba, si habrá vista oral o incluso si puedes recurrir la sentencia.
Somos Abogados Especialistas en Seguros y Bancario y en este artículo te explicamos, con un lenguaje claro, qué significa que tu procedimiento sea verbal u ordinario, por qué se decide así y cómo influye en el desarrollo del proceso.
Juicio verbal vs. juicio ordinario: qué son y cuándo se aplican
En el ámbito civil existen dos vías principales para tramitar un procedimiento: el juicio verbal y el juicio ordinario. Ambos tienen la misma validez legal, pero funcionan de forma distinta, tanto en estructura como en plazos, trámites o tipo de asuntos que abordan.
No se elige al azar. El tipo de juicio depende de dos factores: la cuantía económica del litigio y la materia sobre la que versa el caso.
A continuación, te explicamos de forma sencilla en qué consiste cada tipo de juicio y qué criterios se utilizan para aplicar uno u otro.
¿Qué es un juicio verbal?
El juicio verbal es un procedimiento más simple y rápido, pensado para casos menos complejos. No hay audiencia previa, y toda la actividad probatoria y de defensa se concentra en una única vista oral, si se celebra.
Se utiliza cuando la cuantía reclamada no supera los 15.000 euros. También lo establece la ley para ciertas materias, independientemente del importe: desahucios, reclamaciones de alimentos, recuperación de posesión, y otras materias específicas recogidas en el artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En este tipo de procedimiento, los plazos son más breves y, en función del caso, se puede incluso dictar sentencia sin vista, si el juez no la considera necesaria.
¿Qué es un juicio ordinario?
El juicio ordinario se aplica en asuntos de mayor complejidad o importancia jurídica, y es el procedimiento más largo y estructurado de los dos. Se opta por juicio ordinario en ciertas materias, como:
- Reclamaciones relacionadas con derechos fundamentales (honor, intimidad, imagen).
- Impugnación de acuerdos de sociedades mercantiles
- Reclamaciones sobre propiedad intelectual o industrial.
- Conflictos por competencia desleal o defensa de la competencia.
- Disputas en materia de arrendamientos y propiedad horizontal.
El juicio ordinario se emplea cuando la cuantía del litigio supera los 15.000 euros o en aquellos casos en los que no es posible determinar la cuantía.
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Las 5 principales diferencias entre ambos procesos
La estructura y desarrollo de estos dos tipos de juicio son diferentes en diversos aspectos que conviene conocer. De forma resumida, son estos:
1. Duración y complejidad
El juicio ordinario es más largo y complejo. Incluye más fases, más posibilidades para que ambas partes presenten argumentos, y está pensado para asuntos que requieren una tramitación más detallada.
El juicio verbal es más rápido: suele resolverse en menos tiempo, ya que todo el procedimiento se concentra en una única vista oral, si llega a celebrarse.
2. Fases del procedimiento
En el juicio ordinario, tras la demanda y la contestación, se celebra una audiencia previa: ahí se intenta llegar a un acuerdo, se resuelven cuestiones técnicas y se proponen las pruebas.
En el juicio verbal, no existe audiencia previa. La prueba debe ir ya incluida en la demanda (o en la contestación), y si hay juicio, todo se hace en una única sesión.
3. Presentación y práctica de prueba
En el juicio ordinario, las pruebas se proponen oralmente en la audiencia previa y se practican después en el juicio.
En el juicio verbal, la prueba debe estar lista desde el principio. Si no se incluye en la demanda o en la contestación, puede que no se admita después. No hay tanto margen para ajustes.
4. Plazos para contestar
En el juicio ordinario, el demandado tiene 20 días hábiles para contestar la demanda. En el juicio verbal, el plazo es más breve: solo 10 días hábiles.
5. Posibilidad de recurso
La posibilidad de presentar recurso no depende directamente del tipo de juicio, sino de la cuantía del litigio.
Por lo general, solo se puede recurrir si el valor del asunto supera los 3.000 euros. Pero el tipo de juicio sí puede influir en cómo se articula el recurso o en qué momento se permite.
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¿Y si ya has recibido una demanda y no sabes qué significa todo esto?
Si ya estás dentro de un procedimiento civil, entender qué tipo de juicio se está aplicando no es un detalle menor: va marcar la diferencia entre presentar una buena defensa o cometer errores que te perjudiquen.
Si ya estás inmerso en un procedimiento judicial, conocer de qué tipo se trata es clave para organizar tu defensa y no cometer errores procesales que puedan perjudicarte más adelante. ¿Necesitas ayuda con alguno de estos procesos? Cuenta con nosotros.